Anulación del Anticipo

El candidato a la presidencia  de la República Dominicana por el Partido Revolucionario Moderno Luis Abinader  ha incluido en su Programa de Gobierno la anulación del papo de anticipos del Impuesto sobre la Renta,  ocasión que algunos consideran idea descabellada; aduciendo con razón aparente,  que esta decisión podría disminuir peligrosamente los recursos imprescindibles para satisfacer las necesidades públicas.

Respetamos la posición de los oponentes pero quisiéramos exponer nuestras ideas por las  que aprobamos dicha anulación  ya que  catapultaría el desarrollo económico nacional ahora que por la pandemia el Estado   tendrá que manejar  una  Actividad Financiera  cuya sustentación está  muy maltrecha.

Debemos recordar que los anticipos no son tributos  que constituyen desde sus inicios piedra de escándalo y un anhelo de los que hemos defendido un sistema impositivo justo y ajustado a la idiosincrasia  de los dominicanos;  en nuestra opinión  ahora se presenta la gran oportunidad para perfeccionar el sistema , anular el grosero pago de anticipos y hacer más simple y expedito el complicado sistema vigente.

Es una gran ocasión, para   anular el pago de anticipos, porque con motivo de la Pandemia, estamos obligados a la aplicación del Articulo 314 Párrafo IV que establece “los contribuyentes que demuestren una reducción significativa de sus rentas en el ejercicio corriente podrían solicitar por lo menos quince días antes del vencimiento la exención total o parcial de efectuar el anticipo previsto en este articulo.

Mas adelante este mismo párrafo deja a opción de la Administración conceder la solicitud siempre que a su juicio existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario, y esperamos que  no se repetirá lo usual consistente en negar la exención  con motivos baladíes que solo  son  pretextos con fines  recaudatorios.

Estamos seguros que debido al cese de las actividades    miles de solicitudes de  exención del pago de anticipo  se presentaran pues la base para el cálculo de los anticipo son los ingresos del ejercicio anterior y la pandemia comenzó justo con el   2020, la Administración tributaria tendrá que reconocer la cesación por motivo de  causa de fuerza mayor  probatoria de una disminución de los ingresos de este ejercicio.  

A nuestro parecer sería muy procedente que la Administración  con anticipación dictara una medida concediendo la anulación del pago de los anticipos a todos los que cesaron en sus operaciones en Emergencia Nacional  porque esto  no significará una catástrofe ni una anulación de impuesto.