Consultorio Ecológico

R. Eso es lo esperado, pues precisamente esa es la función como primer Poder del Estado, que la Constitución y las Leyes le confiere. El agua es un bien público no concesionable. Nadie individual ni corporativamente tiene ni podrá tener derechos adquiridos sobre ella, pues su carácter imprescriptible, inembargable e inalienable que le da la propia Carta Magna y la Ley N° 64-00, expresamente así lo impide.