Decisión sobre Aeropuerto Internacional de Bávaro sienta precedentes

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ratifica la parálisis de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) es una pieza acabada que combina la tradición jurídica dominicana con aspectos novedosos del derecho administrativo, en una reflexión aguda sobre los argumentos de la parte recurrente y la decisión objeto del recurso.

Sienta el precedente, además, de aclarar la responsabilidad del Estado en obras de infraestructura que sean de utilidad pública, como los aeropuertos, y el procedimiento a seguir en aras de la transparencia y libertad de concurrencia.

El rechazo del recurso de casación hace acopio tanto de jurisprudencias de la misma SCJ como de precisiones del Tribunal Constitucional, lo que añade consistencia a la resolución judicial escrita por el presidente de la Tercera Sala, Manuel Alexis Read, y aprobada a unanimidad. Integraron el tribunal, además, los jueces Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.

La sentencia convierte en cosa definitivamente juzgada la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) que declara lesivo al interés público el permiso para el inicio de construcción del AIB, condicionado a una serie de estudios y documentación que nunca fueron satisfechos. Pero va mucho más allá y analiza a la luz del derecho vigente el procedimiento seguido para la aprobación antes de relevar que el mismo estuvo viciado por irregularidades administrativas.

No siguió el proceso

En la ampliación de las argumentaciones se establece sin ambages que las autorizaciones y licencias del AIB no siguieron el debido procedimiento administrativo. En efecto, la autoridad competente para aprobar la construcción de un aeropuerto es el IDAC y no la Comisión Aeroportuaria, cuya recomendación fue el punto de partida para el decreto 270-20 del Poder Ejecutivo, del 24 de julio del 2020.

Esa decisión del entonces presidente Danilo Medina aprobaba la construcción del AIB y, a su vez, le concedía un contrato de grado a grado. Al consignar que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones al emitir ese decreto, la sentencia, en opinión de juristas calificados, es un mandato expreso para su derogación y sienta las bases para la nulidad del contrato estatal a favor del AIB. Textualmente, la sentencia expresa:

“Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”.

La ilegalidad del AIB queda establecida, además, por otra consideración de la SCJ al referirse al procedimiento. Para infraestructuras aeroportuarias, la sentencia prescribe “el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad”.

Una de las argumentaciones de la parte recurrente, el AIB, se centra en que el análisis de la declaratoria de lesividad, la decisión del tribunal recurrido (Tribunal Superior Administrativo) incurrió en alegados vicios de falta de motivación, falsa aplicación de la ley y contradicción entre los motivos de hecho y de derecho.

Suplencia de motivos

Para rebatir el presupuesto, la Tercera Sala de la SCJ acude a “la suplencia o sustitución de motivos”, una medida que procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficiente motivación, “se ha adoptado la decisión correcta de modo que el tribunal pueda complementar o sustituir de oficio los motivos pertinentes para mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada. Se trata de una técnica aceptada por la jurisprudencia y la doctrina dominicanas, la cual ha sido implementada por la Suprema Corte de Justicia e incorporada por el Tribunal Constitucional”.

Validos de ese instrumento, los jueces supremos desarrollan una sólida argumentación que dispone la obligatoriedad de licitación para infraestructuras que, aunque privadas, son de utilidad pública. Compete al Estado, señala la sentencia al ampararse en la ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas ya en vigencia cuando se concedieron los permisos ilegales al AIB, “conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapartidas y contraprestaciones adecuadas al interés público y a la satisfacción del interés general”.

El hecho de que la aprobación del AIB se hiciera al margen de la legislación sobre Alianzas Público-Privadas, el camino a seguir al entender de las varias resoluciones judiciales sobre el caso, pone en cuestionamiento el contrato otorgado por el Poder Ejecutivo en el gobierno pasado. Es precisamente esa ley la que ampara contratos como el suscrito entre el Estado y el AIB y que, al ratificar la Suprema la prohibición de construirlo, carece de objeto.

Efecto mínimo

Rechazado el recurso de casación, recobra validez plena un aspecto del fallo recurrido: la poca monta de posibles daños y perjuicios sufridos por los promotores del AIB al tenor de la prohibición.

Dice la corte: “En la especie, sostiene la recurrida, lo que no ha sido destruido por al recurrente, que no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que de hecho no se había cumplido con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad, conforme al acto núm. 923/2020, letra I), lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos; además que ello facilita en mucho la ponderación con el principio de proporcionalidad, como ha quedado dicho, en la medida en que el perjuicio causado a los afectados con la futura anulación en sede jurisdiccional es mínimo, mientras que los beneficios para la seguridad nacional y aeronáutica son manifiestos”.

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¿Cuáles virus respiratorios están incluidos en alerta epidemiológica?

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió este lunes una alerta epidemiológica por varios virus gripales que circulan en la población, como son el SARS-Cov2 (COVID-19), el sincitial respiratorio (VRS), la influenza A (H1N1) y las variantes de estas, la pdm09, adenovirus y la influenza B victoria.

En el caso del COVID-19, los organismos sanitarios, incluyendo la Organización Mundial de la Salud (OMS), tienen los ojos puestos en la variante JN.1, que ya transita dentro de la población en República Dominicana, con tres casos confirmados.

1.98 %

Es la positividad que presenta el COVID-19 en las últimas cuatro semanas, según Salud Pública.

Según las gráficas difundidas por Salud Pública, en los últimos días el virus más circulante es el sincitial respiratorio (VRS). Aunque la institución señala que los índices epidémicos para estas enfermedades respiratorias son de 0.70 y 0.60, respectivamente, y ambos están por debajo de lo esperado.

El informe indica que, sobre el COVID-19, en las últimas cuatro semanas se han identificado las variantes EG.5.1, FL.1x y la nueva JN.1. Las provincias más afectadas son Barahona, Duarte, La Romana, Santiago, Santo Domingo y el Distrito Nacional. Los tres casos de la JN.1 se han detectado en el Gran Santo Domingo.

Exhorta a la población

Salud Pública recomienda a la población, principalmente a los grupos vulnerables (menores de cinco años y mayores de 65), a acudir a los puestos de vacunación contra la influenza y el COVID-19. El llamado también es para el personal de salud y personas con comorbilidad.

De igual manera, pidió completar el esquema de vacunación, utilizar mascarillas y evitar conglomerados de personas en espacios cerrados. En caso de enfermedad, recomendó el distanciamiento físico, uso de mascarilla y asistir al centro de salud más cercano.

La semana pasada, el ministro Daniel Rivera exhortó a la población mantenerse alerta ante la variante JN.1, cuya gravedad es menor, pero su nivel de contagio es alto.

JN.1, en la mira de OMS

La propagación de la cepa JN.1 ha motivado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a clasificarla como una “variante de interés”, cuyos casos podrían extenderse con el frío que caracteriza a los meses de diciembre y enero.

La cepa, la cual desciende del linaje de BA.2.86 del COVID-19, podría generar infecciones en muchos países, según informó la OMS en un comunicado.

En ese sentido, informó que mantiene la vigilancia continuamente de la evidencia y actualizará la evaluación de riesgos.

Síntomas

Los síntomas principales de la variante NJ.1 son congestión nasal, nauseas o vomito, o diarrea; aunque pueden variar según la gravedad del contagio y el estado de vacunación.

El comunicado señala que Dinamarca, España, Bélgica, Francia y los Países Bajos, han experimentado un crecimiento exponencial del JN.1 y, con él, un aumento de las hospitalizaciones. También está creciendo rápidamente en Australia, Asia y Canadá.

Salud Pública recordó que hasta el momento las vacunas disponibles deben de otorgar protección contra la JN.1, cuya cepa comparte el mismo linaje que la ómicron, detectada en el país en diciembre del año 2021.

“No se trata de algo nuevo, esta variante es del mismo linaje de ómicron, aunque es una variante que se pega con mayor facilidad, hay que resaltar que sería una enfermedad leve, no se espera alta gravedad”, informó Salud Pública en un comunicado. La semana pasada dijo que se mantenía pendiente, debido a la afluencia de personas que llega a la República Dominicana en diciembre.

Panorama

En el mismo informe que Salud Pública emitió la alerta señala que, la semana epidemiológica número 51 del 2023 se han notificado 1,2 millones de casos de infecciones respiratorias agudas (IRA) de vías altas (afectan a la nariz, senos paranasales, faringe y laringe) y unos 246,361 casos de IRA baja (afectan tráquea, bronquios y pulmones).

Dichas cifras son menores a las del año 2022, indicó Salud Pública. En cuanto al Covid, la positividad es de 1.98 % en las últimas cuatro semanas.

Casos del COVID-19 subieron

La semana pasada, los casos del coronavirus en el país pasaron de 44 pacientes afectados a 106 casos activos. Para ese entonces, el ministro  Rivera manifestó que el país tiene características tropicales con fluctuaciones muy constantes en las temperaturas. “Esos cambios permiten que un aumento en las transmisiones de los virus como influenza y virus sincitial pueda ocurrir”.

Agregó: “En Estados Unidos está activo este Covid, tenemos que tomar las medidas de lugar. Las personas tienen que saber que si están activos deben usar sus mascarillas para proteger a los demás”.

La pandemia del COVID-19 ha dejado más de 4,300 muertos en el país, según las cifras de Salud Pública.

Recomendaciones a centros

A las instalaciones hospitalarios y direcciones provinciales de salud recomendó fortalecer la vigilancia para la influenza y a la vez, priorizarla para las infecciones respiratorias agudas (IRAG), a fin de vigilar los cambios epidemiológicos y las tendencias de circulación viral. Además, realizar investigaciones y reportes oportunos en los casos sospechosos; enviar rápidamente las tomas a los laboratorios correspondientes e informar al público sobre las medidas preventivas contra la influenza y el COVID-19. Asimismo, sugirió a los centros establecer triaje hospitalarios teniendo en consideración los grupos con mayor riesgo de complicaciones como niños menores de 2 años y adultos mayores de 65 años.

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Intercambio de disparos: Policía dice «Lolo y/o Yei» enfrentó patrulla

La Policía Nacional, a través de su oficina de comunicaciones en la ciudad de Santiago, dijo que el presunto delincuente Felix Martínez Concepción, alias «Lolo y/o Yei«, de 33 años de edad, murió el sábado 23 de diciembre en el sector El Ejido después de «enfrentar» a una patrulla policial que le daba seguimiento con una orden de arresto.

«Enfrentó a tiros a los agentes con una pistola marca Tauro calibre 9mm, serie No. ABE573881, modelo J2. Los agentes se vieron obligados a repeler dicha agresión, resultando en las heridas que le causaron la muerte», expresó la nota oficial enviada a los medios.

Según el parte informativo, a «Lolo Yei» se le encontró un arma de fuego que portaba ilegalmente, la cual utilizó para enfrentar a los policías que intentaban arrestarlo.

La Policía estableció que el fallecido tenía un «amplio historial delictivo» y detalló los registros delictivos a su nombre:

«Lolo era buscado mediante la orden de arresto auto No. 00124-2022, por haber herido con arma de fuego a José Hojaires Sarira y Freiky José Polanco Arias el 31/12/2021 en el sector El Ejido (en Santiago). También tenía otra orden No. 11501-2023 por asalto a mano armada, donde despojó a un hombre de sus prendas preciosas. Además, tenía en su contra la orden judicial No. 09632-2023 por asaltar a dos personas a mano armada, a quienes les robó 150 mil pesos en efectivo, prendas preciosas, documentos personales y diversas tarjetas bancarias en agosto de este año», dice el informe. 

La Policía informó que trabaja en la búsqueda, identificación y captura de otros individuos que, junto con el fallecido, serían los autores de robos y asaltos a personas en la vía pública en diferentes sectores de la ciudad.

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