Tribunal Constitucional considera CNM debe garantizar transparencia en la evaluación jueces SCJ

El Tribunal Constitucional  estableció, mediante sentencia, que al evaluar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia  (SCJ) para su ratificación o no, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) debe garantizar que ese proceso sea objetivo y transparente.

Consideró que  cuando el CNM decida no ratificar a un juez de la SCJ es indispensable que motive su decisión, explicando las razones que la sustentan, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Constitución  y de la ley 138-11 y su reglamento de aplicación.  

Indicó que si bien el CNM no está atado a tomar sus decisiones únicamente con base en los resultados de las evaluaciones de desempeño de los jueces de la SCJ, lo razonable es que cuando decide no confirmar en su posición a un magistrado deba motivar su decisión, en virtud del mandato del artículo 181 de la Carta Magna relativo al proceso de evaluación de desempeño al concluir los 7 años de su elección.

 “En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia”, enfatizó.

El Tribunal Constitucional fijó ese criterio en la sentencia   TC-270/20, mediante la cual rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 21 de marzo de 2019 por la abogada Wilda Escolástico Quiroz, en contra de la segunda parte del artículo 33 de  la ley 138-11, orgánica del CNM, la cual declaró “conforme” con la Carta Magna.

El texto impugnado contiene los parámetros que debe seguir el CNM para la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ, el cual  dispone que  “tendrá como base de sustentación los informes de desempeño que de conformidad con la Ley de Carrera Judicial son presentados por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro; los del Presidente de la Suprema Corte de Justicia sobre los jueces presidentes de cada cámara y aquellos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia elaborado por sus pares”.

“En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que lo dispuesto en la segunda parte del artículo 33 de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta idóneo, necesario y razonable puesto que establece que dichos informes serán una base de sustentación, más no el único elemento, sino un instrumento de apoyo para las decisiones del Consejo respecto de cada uno de los jueces evaluados, luego de ponderar, no solo los informes de desempeño, sino las entrevistas y cualquier otra información disponible para dichos fines”, señaló.

La  decisión  fue adoptada por la mayoría requerida de jueces del TC y con el voto  disidente de  los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, y salvados de las magistradas Alba Luisa Beard Marcos y Katia Miguelina Jiménez Martínez.  El magistrado Miguel Valera Montero no participó en la deliberación y votación, según consta en el fallo publicado el 9 de diciembre.

Soberanía

La Corte Constitucional indicó también que no es correcta la aseveración de la accionante de que la soberanía delegada, por medio del voto directo,  en los miembros del CNM, que son elegidos por medio del voto popular, se vea comprometida  porque los consejeros están supeditados a los informes de desempeño de los jueces para tomar sus decisiones.

Argumentó que  los miembros del Consejo de la Magistratura no están obligados a votar a favor o en contra de uno u otro juez basados únicamente en los referidos informes de desempeño, sino que tienen a su disposición otros medios para esos fines.

Recordó que el proceso de selección y designación de los jueces de la SCJ  está regulado por la Ley  138-11,  y su Reglamento de aplicación número 1-19.