Jueces de lo contencioso administrativo pueden suplir deficiencia cuando sean vulnerados derechos sociales  

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que los jueces/zas de lo contencioso administrativo tienen la facultad de conceder a los/as servidores públicos derechos que no les hayan sido solicitados de manera expresa, siempre que esos beneficios deriven de la ley, de conformidad con la naturaleza de su relación de empleo y de los hechos de la causa.   

En ese sentido, mediante sentencia núm. SCJ-TS-22-0870, de fecha 31 de agosto de 2022, la alzada admite suplir de cualquier deficiencia o error jurídico la demanda introductiva de instancia en el derecho administrativo cuando estén involucrados derechos sociales.   

“No puede existir ningún interés general inserto en el estatuto o derivado del contrato que justifique la inaplicación o la no vigencia de los derechos fundamentales de carácter social con respecto de los empleados públicos, los cuales, en la realidad de los hechos, no exhiben una situación diferente a la de los trabajadores privados en lo que se refiere a legítimas aspiraciones relacionadas con su fuerza de trabajo y que tocan las fibras más sensibles de su dignidad humana”, explica la sentencia.  

Asimismo, la Tercera Sala de la SCJ refrendó el criterio del principio protector del derecho del trabajo, establecido en el artículo 62 de la Constitución, que debe ser utilizado por la jurisdicción competente (en este caso jurisdicción administrativa) para dirimir los conflictos que se presenten en las relaciones de empleo público.  

En ese sentido, la citada Sala casa la sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00004, de fecha 17 de enero de 2022, dictada por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la demanda en reclamo de prestaciones laborales incoada por una médico alegando despido injustificado.  

Para leer de forma íntegra la sentencia firmada por los magistrados Manuel Alexis Read (presidente) y los miembros Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón y Rafael Vásquez Goico, acceda al siguiente enlace: https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/b12970be-4478-4320-bcc3-63f631d31cc0_FCG_pr20221002.pdf  

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