Decreto. Presidente Abinader crea comisión de liquidación de instituciones del Estado
Decreto.- El presidente de la República, Luis Abinader, creó este martes la comisión de liquidación o disolución de las instituciones del Estado y establece los procedimientos que serán seguidos por este órgano.
A través del edicto 422-20, Abinader establece en el artículo uno que la comisión de liquidación estará a cargo del Ministerio de la Presidencia, quien lo preside, Lisandro José Macarulla Tavárez.
“Se otorga facultad a la comisión, para la conformación de tantos equipos técnicos de apoyo como sean necesarios, con personal calificado, técnico y administrativo de las instituciones que dirigen y de las propias instituciones involucradas”, dice el estamento en el párrafo uno.
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La comisión además coordinara con los órganos en la relación del personal, los bienes muebles o inmuebles activos y pasivos de los organismos en proceso de disolución do reestructuración, mediante el siguiente procedimiento:
«El Ministerio de Administración Pública ( MAP ), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República ( CGR ), adoptarán las medidas que correspondan luego de la revisión de cada caso del personal de los organismos objeto de reestructuración o supresión , tomando como base los criterios de regularidad de su designación por la autoridad competente y el desempeño comprobado de los cargos y funciones oficiales de la estructuras orgánicas de las instituciones. Así como la provisión de fondos para enfrentar el pasivo laboral generado por la medida correspondiente , en aplicación de las leyes No. 41-08 de Función Pública y su reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública , contenido en el decreto No. 523-09 , de fecha 21 de julio de 2009 , la Ley No. 379-81 , de fecha 11 de diciembre de 1981 , que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado para los funcionarios y empleados públicos», explica el documento.
Asimismo explica que el personal en proceso de disolución o reestructuración, designados por la autoridad competente, que se encuentren desempeñado cargos y funciones oficiales se mantendrán en nomina hasta tanto concluya la aplicación del procedimiento.
La decisión del mandatario precisa también que la Administración General de Bienes Nacionales , conforme a la ley , organizará y realizará un inventario con informaciones específicas sobre los activos o bienes muebles e inmuebles que estuvieren en posesión de las instituciones objeto de supresión o reestructuración , y que queden disponibles para darles el uso que demanden otras instituciones de la Administración Pública .
«Los pasivos para los cuales estas instituciones tengan asignaciones y / o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación , serán evaluados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República , y de proceder , serán pagados con fondos asignados» expone.
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