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DIDA objeta la Resolución 624-05 del CNSS al considerar que afecta derechos de los afiliados

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) sometió ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideración contra la Resolución 624-05 que aprueba el nuevo Contrato Póliza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

Esta resolución surge en cumplimiento de la Sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La DIDA informó que la normativa aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones, aplicando los cambios únicamente desde la fecha de la sentencia el 20 de mayo de 2025.

  • Elías Báez, director de la DIDA, señaló que la institución considera que la Resolución 624-05 introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución y que van en contra de las conquistas logradas, las defensas de la entidad y los casos que se presentan, entre ellas la exclusión de siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025, mantiene vigentes las limitaciones declaradas inconstitucionales; supresión de garantías históricas como el reconocimiento de la pensión desde la fecha del diagnóstico médico; uso indebido del ahorro previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalización Individual para financiar pensiones por discapacidad cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.

Báez indicó que dicha Resolución también vulnera los derechos de los afiliados con la restricción ilegal del derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos y generando contradicciones en normativas que ponen en riesgo la protección en el sistema de pensiones.

El director de la DIDA afirmó que «La Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla».