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Condominios no podr谩n vigilar a residentes con drones ni exponer a morosos en redes sociales

Las聽juntas de vecinos聽no podr谩n utilizar聽drones聽ni c谩maras para vigilar la聽vida privada聽de los residentes ni exponer en redes sociales a propietarios morosos mediante la difusi贸n p煤blica de sus deudas, seg煤n estableci贸 el聽Tribunal Constitucional聽(TC) en una sentencia que fija los l铆mites de esas pr谩cticas en los residenciales del pa铆s.

El criterio fue fijado al conocer un recurso relacionado con el聽Residencial Estrella Marina, en聽La Romana, donde un grupo de propietarios impugn贸 la elecci贸n de la聽directiva de la Junta de Vecinos聽(Juvrem) y varias medidas adoptadas para cobrar las聽cuotas de mantenimiento.

Entre esas medidas figuraban impedir a los propietarios con atrasos en el pago de las聽cuotas de mantenimiento聽utilizar la casa club, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso al residencial y聽publicar sus nombres聽e im谩genes en redes sociales. Tambi茅n denunciaron la instalaci贸n de una聽central de monitoreo聽con c谩maras y聽drones聽que, seg煤n alegaron, vigilaba el interior de las viviendas.

Al examinar esas actuaciones, el TC concluy贸 que la publicaci贸n en redes sociales de audios, videos y fotograf铆as de propietarios con atrasos en el pago del mantenimiento, as铆 como la utilizaci贸n de c谩maras y聽drones聽para vigilar su vida personal, son 芦contrarias al聽derecho fundamental a la intimidad芦, porque implican 芦una聽exposici贸n p煤blica聽que menoscaba el buen nombre y la honra de las personas afectadas, as铆 como una indebida intromisi贸n en su聽vida privada芦.

La sentenciaTC/0684/26聽a帽ade que hacer p煤blicas las聽deudas de mantenimiento聽resulta contrario a los聽derechos a la intimidad, al honor y al buen nombre cuando esa informaci贸n 芦trasciende la esfera personal o familiar del deudor禄 y puede ser conocida por terceros, excediendo 芦lo estrictamente necesario en el marco de un聽aviso interno razonable聽dirigido a los cond贸mines禄.

Dentro del residencial

No obstante, el Tribunal precis贸 que聽informar sobre las deudas聽dentro del propio residencial no constituye, por s铆 mismo, una violaci贸n de derechos fundamentales, siempre que se trate de una聽deuda cierta聽y exigible, que no est茅 siendo discutida en los tribunales y que la informaci贸n responda al聽inter茅s com煤n聽de los cond贸mines.

En ese sentido, reiter贸 que la colocaci贸n de聽avisos de deuda聽en las instalaciones del edificio no vulnera el聽derecho a la intimidad聽cuando solo comunica un hecho cierto relacionado con las聽obligaciones comunes聽del condominio.

  • Respecto a la聽videovigilancia, el TC sostuvo que la instalaci贸n de聽c谩maras de seguridad聽en 谩reas comunes de un residencial es admisible, siempre que cuente con la聽aprobaci贸n de los propietarios聽y no se convierta en 芦una transgresi贸n, intromisi贸n o mecanismo de control de la esfera personal 铆ntima禄 de los residentes.

Record贸 que estos聽equipos聽cumplen una funci贸n leg铆tima cuando vigilan聽accesos聽y聽espacios compartidos聽para reforzar la seguridad, pero dejan de ser constitucionales cuando apuntan hacia las viviendas o permiten monitorear la vida cotidiana de sus ocupantes.

Al aplicar esos criterios al caso de聽Estrella Marina, el Tribunal concluy贸 que la聽difusi贸n de deudas聽mediante redes sociales 芦desborda el 谩mbito de su聽potestad leg铆tima芦, ya que las聽juntas de vecinos聽solo pueden informar 芦de manera exclusiva禄 a los dem谩s propietarios sobre las聽obligaciones comunes聽y los recursos destinados a financiarlas.

Asimismo, determin贸 que la utilizaci贸n de c谩maras y聽drones聽para vigilar a los residentes 芦constituye una injerencia indebida a la esfera de la聽vida privada聽de los propietarios禄, por lo que orden贸 a la聽Junta de Vecinos聽cesar esas pr谩cticas y abstenerse de implementarlas en el futuro.

La decisi贸n del TC se suma a las restricciones que ya contempla la legislaci贸n aeron谩utica para el uso de聽drones聽en el pa铆s. La聽Ley 491-06聽sobre Aviaci贸n Civil y el聽Reglamento Aeron谩utico Dominicano聽(RAD 107) regulan la operaci贸n de estas aeronaves desde la perspectiva de la seguridad operacional y establecen limitaciones sobre d贸nde y c贸mo pueden ser utilizadas.

Entre otras disposiciones, esa normativa proh铆be operar聽drones聽sobre personas ajenas a la actividad, salvo excepciones espec铆ficas, y sanciona el vuelo dentro de un radio de 400 pies (unos 122 metros) de una estructura sin el permiso correspondiente del聽Instituto Dominicano de Aviaci贸n Civil聽(IDAC). Tambi茅n prev茅聽multas, suspensi贸n e incluso la cancelaci贸n de la licencia o permiso del operador para quienes incumplan esas reglas.