Sólo la celebración de elecciones evitaría un vacío de poder el 16 de agosto

Como es tradición el 16 de agosto 1978 estaba programada la toma de posesión de los ganadores de las elecciones generales del 16 de mayo para elegir a los representantes de los tres poderes del Estado, entiéndase el Poder Ejecutivo, Legislativo y Municipal, y como era natural los dirigentes y miembros del PRSC pensaban que sucedería lo mismo que desde 1966 venía sucediendo.

La situación fue diferente a lo que se presenta hoy, pues en aquella ocasión se habían celebrado las elecciones en la fecha estipulada en la Constitución de la República, y la discusión era para decidir quién realimente había ganado las elecciones, para lo que se llegó a un acuerdo político entre los 3 grandes líderes de la época, como eran el doctor Joaquín Balaguer, el profesor Juan Bosch y el doctor José Fco. Peña Gómez, en cuyo arreglo se adjudicó la victoria al PRD ocupado la Presidencia de la Republica el distinguido hacendado don Antonio Guzmán Fernández y cediendo al Partido Reformista el Senado y consecuentemente casi todo el Poder Judicial, pues para esa época el Senado era quien designaba los jueces del Poder Judicial.

La situación ahora se presenta totalmente diferente pues de no celebrarse las elecciones antes del 16 de agosto, el país quedaría sin Gobierno y podríamos caer en un Vacío de Poder por primera vez en la historia política del país, para lo cual he pensado hacer las siguientes observaciones:

La Junta Central Electoral fijó la celebración de Elecciones Presidenciales y Congresuales para el 5 de junio próximo, aunque la pandemia del COVID-19 que afecta al mundo de hoy y del cual nuestro país no es una excepción, podría echar por el suelo los esfuerzos y las buenas intenciones de la Junta Central Electoral y de los partidos políticos del sistema, y si llegamos al 16 de agosto sin la celebración de las mencionadas elecciones caeríamos en un vacío de poder y consecuentemente este país llamado Republica Dominicana amanecería el 17 de agosto próximo sin un Gobierno que motorice la vida del país en el orden político, social y administrativo, pues un Gobierno personal o colegiado sería inconstitucional e ilegal por los siguientes motivos:

Primero: El artículo 274 de nuestra Constitución establece claramente que el ejercicio del Presidente y del Vicepresidente termina indefectiblemente el 16 de agosto de cada 4 años, y se inicia el correspondiente período constitucional 2020-2024.

Segundo: Igual situación sucedería con los senadores y diputados, integrantes de la Asamblea Nacional, quienes también terminan su período constitucional el 16 de agosto y por tanto no pueden ser miembros de la referida Asamblea Nacional.

Tercero: El artículo 275 de nuestra Constitución, establece que los miembros de los órganos constitucionales permanecerán en sus funciones vencido el período de su mandato hasta la toma de posesión de quienes los sustituyan.

Existentes rumores que hay interesados en que el actual gobierno se mantenga, apelando al contenido de este artículo, deseando establecer “La Ley de la Continuidad”, desconociendo que este artículo se refiere exclusivamente a los funcionarios elegidos en “Segundo Grado”, como los son los miembros de la Cámara de Cuentas, La Junta Central Electoral, y anteriormente los jueces del Poder Judicial, cuando los mismos eran designados por el Senado, lo cual desapareció cuando estas designaciones pasaron a formar parte de las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura.

Cuarto: Ante la falta del Presidente y del Vicepresidente asume el poder el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (artículo 29, inciso 3) pero dentro de 15 días deberá convocar a la Asamblea Nacional para elegir al nuevo Presidente.

Pero este artículo no es aplicable en esta situación porque los miembros de la Asamblea Nacional (senadores y diputados) por haber terminado sus períodos ya no son miembros de la referida Asamblea, pues además la XII Disposición Transitoria establece que todas las autoridades elegidas por el voto directo solo duran en sus funciones por un período de 4 años y terminan el 16 de agosto de cada 4 años.

La Junta Central Electoral y el Ministerio de Salud Publica vienen informando que establecerán un protocolo para posibilitar el voto del 5 de julio, aunque se mantenga la pandemia del COVID-19 y para lo cual me permito hacer las siguientes sugerencias:

1. En elecciones anteriores se aprobó una Resolución o una Ley del Congreso Nacional que dispuso el voto de las mujeres en horas de la mañana y en la tarde el de los hombres. Esta fue una sugerencia de un alto dirigente del PRSC de la época;
2. Que la Junta Central Electoral disponga mediante Resolución que las damas voten el sábado 4 de julio, y el voto de los hombres el 5 de julio, en los horarios establecidos;
3. Utilizar como Colegios Electorales locales con gran amplitud que permitan organizar las votaciones con la distancia prudente entre personas para evitar contagios del COVID-19, ahí están los estadios de béisbol de la pelota profesional, el Centro de Boxeo “Teo Cruz”, El Palacio de los Deportes, “La Gran Arena del Cibao” en Santiago, y otras instalaciones afines a estos requerimientos.
Sigamos quedándonos en casa.

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