Anulación del Anticipo
El candidato a la presidencia de la República Dominicana por el Partido Revolucionario Moderno Luis Abinader ha incluido en su Programa de Gobierno la anulación del papo de anticipos del Impuesto sobre la Renta, ocasión que algunos consideran idea descabellada; aduciendo con razón aparente, que esta decisión podría disminuir peligrosamente los recursos imprescindibles para satisfacer las necesidades públicas.
Respetamos la posición de los oponentes pero quisiéramos exponer nuestras ideas por las que aprobamos dicha anulación ya que catapultaría el desarrollo económico nacional ahora que por la pandemia el Estado tendrá que manejar una Actividad Financiera cuya sustentación está muy maltrecha.
Debemos recordar que los anticipos no son tributos que constituyen desde sus inicios piedra de escándalo y un anhelo de los que hemos defendido un sistema impositivo justo y ajustado a la idiosincrasia de los dominicanos; en nuestra opinión ahora se presenta la gran oportunidad para perfeccionar el sistema , anular el grosero pago de anticipos y hacer más simple y expedito el complicado sistema vigente.
Es una gran ocasión, para anular el pago de anticipos, porque con motivo de la Pandemia, estamos obligados a la aplicación del Articulo 314 Párrafo IV que establece “los contribuyentes que demuestren una reducción significativa de sus rentas en el ejercicio corriente podrían solicitar por lo menos quince días antes del vencimiento la exención total o parcial de efectuar el anticipo previsto en este articulo.
Mas adelante este mismo párrafo deja a opción de la Administración conceder la solicitud siempre que a su juicio existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario, y esperamos que no se repetirá lo usual consistente en negar la exención con motivos baladíes que solo son pretextos con fines recaudatorios.
Estamos seguros que debido al cese de las actividades miles de solicitudes de exención del pago de anticipo se presentaran pues la base para el cálculo de los anticipo son los ingresos del ejercicio anterior y la pandemia comenzó justo con el 2020, la Administración tributaria tendrá que reconocer la cesación por motivo de causa de fuerza mayor probatoria de una disminución de los ingresos de este ejercicio.
A nuestro parecer sería muy procedente que la Administración con anticipación dictara una medida concediendo la anulación del pago de los anticipos a todos los que cesaron en sus operaciones en Emergencia Nacional porque esto no significará una catástrofe ni una anulación de impuesto.