Silencio Administrativo
En aras del bienestar social han existido aberraciones inimaginables, y los sistemas impositivos no han sido la excepción, pues ofreciendo paraísos terrenales, los políticos no paran de mentir y han llegado al colmo de sacrificar la canasta familiar. Podemos poner de ejemplo el “Solve et Repete” y además, concediendo a las administraciones tributarias poderes omnímodos originarios de grandes injusticias
En nuestro País, se han tomado algunas medidas que podríamos calificar de paliativas, de la voracidad fiscal, como el caso del Silencio Administrativo creado mediante la Ley No.557/05 artículo 50 que establece el Silencio Administrativo para la compensación o reembolsos de los saldos a favor, indicados en presente artículo (se trata del ITBIS cobrado a los exportadores por insumo para producir artículos de exportación) no a los contribuyentes que reflejan excedente de retenciones y otros pagos , no; a estos se niega o ponen a esperar el cierre.
En otra ocasión se estableció el Silencio mediante la Ley No. 107/13 sobre el derecho de personas en su relación con la Administración y del procedimiento administrativo, la que en su artículo 53 Párrafo único dice “El órgano competente para resolver el recurso administrativo dispondrá de un plazo de 30 días para dictar su decisión. Si el recurso de reconsideración no fuere resuelto en el plazo fijado el interesado podrá reputarlo negado tácitamente pudiendo interponer a su opción el recurso jerárquico si procede o el contencioso administrativo sin plazo preclusivo”.
Como se observa este nuevo Silencio Administrativo robustece la autoridad de la administración, librándola del deber de atender con prontitud las necesidades del contribuyente que le paga sus salarios.
Aun en el caso de los exportadores que aparentemente les favorece para aprovecharlos deben cumplir tantos requisitos que disminuyen su objetivo.
Además en cuanto a El Silencio dispuesto por la Ley 107-13 no existe ninguna reducción de la burocracia ya que mediante la ley de traspaso de competencia el recurso de reconsideración es potestativo resultando superabundante el silencio contenido en el párrafo citado.
Es constante el norte de nuestra legislación tributaria de poner cada vez más poderes a disposición de los recaudadores, muchas veces sin límites de tiempo lo que deviene en perjuicio de la economía Nacional puesto que tiende a convertir las deudas tributarias en impagable porque tenemos recargos contrario a lo que se estila en las legislaciones que no solo tienen en cuenta las necesidades colectivas, sino también la Economía Nacional. .