NORMA 04-20
El inmenso Simón Bolívar, en su última carta, que fue enviada a su prima Fanny, en su exordio le dijo » te extrañará que piense en ti al borde del sepulcro» con suma humildad, pedimos excusa de antemano por la osadía para parafrasearla, y decirles a nuestros lectores que les extrañara que comentemos la Norma No.04/2020 sin referirnos a su parte dispositiva, pero esperamos disipar dicha extrañeza durante el desarrollo de esta entrega.
A riesgo de incurrir en perogrullada diremos que toda norma independientemente del estadio que ocupe en la línea jerárquica consta de dos partes, una la exposición de motivos y la otra lo que dispone regula o diafaniza algo de interés, en este caso solo nos referiremos a la primera, contenida usualmente en sus Considerandos.
La Norma 04/2020 de fecha 13 de los corrientes dictada por la DGII en sus dos primeros Considerandos dice “que el artículo 138 de la constitución de la República Dominicana establece que la administración pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
“Que el artículo 243 de la referida Constitución expresa que el régimen tributario se fundamenta en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad a fin de cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
La lectura de estas citas nos conmociono, ya que a través de lo más profundo del alma, durante nuestro largo ejercicio profesional la lucha ha sido ostensible en pro de las metas consagradas en los artículos 138 y 243 citados en la referida norma transcritas al comienzo de estos comentarios.
Veamos suscitamente el articulo 243 referente a que el régimen tributario se fundamenta en varios principios tales como legalidad, justicia, igualdad y equidad pero es el caso que siempre hemos oído las quejas de de ciudadanos confirmado por la vox populi de que las leyes no se hacen para todos, por la falta de institucionalidad entendemos nosotros.
Aunque es proverbial la lucha entre contribuyentes y recaudadores no discute la imposibilidad de avenencia entre estos, no obstante es correcto que las gestiones de las administraciones tributarias, están muy lejos de lo aceptable y aunque sus notas no llegan al mínimo, tampoco pasan de 80 de 100 por que se impone el fiscalismo e inmediatismo por encima de la economía nacional.