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Presidente Gustavo Petro firma ‘decretazo’ para convocar a la consulta popular

Internacional. El presidente Gustavo Petro anunció que firmó el decreto con el que convoca de forma unilateral la consulta popular por la reforma laboral, a pesar de que el Senado emitió un concepto en contra de esta. De acuerdo con el futuro ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, se celebraría el 7 de agosto.

«He firmado el decreto que convoca a la consulta popular», dijo el presidente Petro. A renglón seguido aseguró que se derogara si el Congreso aprueba la reforma laboral tal como está consignada en las preguntas de la consulta.

«Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legitimo para discutir leyes», añadió.

El ministro Benedetti dijo en declaraciones afuera de la plenaria de Senado que desde el gobierno Petro se está buscando lograr un acuerdo pero que emitieron el decreto debido a que solo tienen hasta hoy para firmarlo.

Benedetti explicó que si la ley de reforma laboral sale producto de una concertación, se deroga el decreto. Aunque puso unas líneas rojas del gobierno. Entre esas eliminar el punto que entra a reglamentar la contratación por horas, la jornada nocturna desde las 6-7 de la noche, contrato laboral para los aprendices del Sena, y el 100 por ciento de los pagos de dominicales. El ministro dijo que ve positivo al ambiente para lograr un acuerdo.

Por su parte, el presidente Petro dijo a final del trino: «Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional». Sobre este último punto, el mandatario sentó posición sobre el órgano que cree competente para examinar la validez de la convocatoria.

Como es un acto administrativo, se ha dicho que el Consejo de Estado es el que debe asumir posible demandas a la decisión presidencial. Sin embargo, la tesis del Ejecutivo es que un tema de participación, por lo que la competencia lo tiene la Corte Constitucional.

Incluso, en entrevistas dadas la semana pasada, el exfiscal Eduardo Montealegre, futuro ministro de Justicia, fue más allá y dijo que el control de la Corte sería posterior al resultado de las urnas, pues solo en ese momento sería que se complete la determinación presidencial. Sin embargo, todas estas tesis han sido cuestionadas por distintos juristas.

Para múltiples sectores, el primer mandatario está violando la separación de poderes. En un primer momento, desconoció la decisión soberana del Senado que le dijo no a su convocatoria de consulta popular. Por otro lado, también habría asumido las funciones del Consejo de Estado de determinar si fue legal o no la votación en el Senado, argumento por el que decidieron emitir la consulta.

Lo que dice el decreto

El decreto está compuesto por 8 artículos. En el primero se invoca una supuesta excepción de inconstitucionalidad, con el que se desconoce la votación del 14 de mayo con la que el Senado le dijo no a la convocatoria de la consulta popular.

«Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional solicitada por el Presidente de la República», dice el decreto.

Además el Ejecutivo gasta casi 10 páginas en explicar las supuestas razones para desconocer el no del Senado en la parte de las consideraciones. Entre los argumentos expuestos está el cierre de la votación a los pocos minutos de haberse abierto, la ausencia de la lectura de la proposición, el cambio del voto del senador Edgar Díaz, la no participación de algunos de los senadores registrados y el supuesto no trámite de la apelación a la votación.

En el segundo artículo del decreto se hace la convocatoria oficial a la consulta para el 7 de agosto y se enuncian las 12 preguntas, las mismas que rechazó el Senado. En el tercer artículo se le entrega a la organización electoral la labor de garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública y el desarrollo de la votación.

En el siguiente punto se define que se podrá hacer campaña desde este 11 de junio, fecha de la promulgación del decreto y hasta el 6 agosto, un día antes de la convocatoria. También se habla de la pedagogía: «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frene a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la misma».