Fallo de la apelación del caso Odebrecht es hoy
Este viernes, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional emitirá su fallo de los recursos de apelación sometidos contra la sentencia que condenó únicamente al exmiministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, y al empresario Ángel Rondón Rijo por los más de U$92 millones de sobornos que admitió haber pagado a funcionarios y legisladores dominicanos la empresa brasileña Odebrecht (actualmente Novonor).
La decisión de la corte está pautada para darse a conocer a las 11:00 de la mañana y concluye con otra etapa de uno de los mayores escándalos de corrupción que involucró, en un principio, en el 2017, a 14 funcionarios y legisladores, pero solo seis fueron enviados a juicio de fondo.
Los jueces Pedro Sánchez, presidente de la Corte, Nancy Joaquín y Daniel Nolasco, acogerán o rechazarán las impugnaciones que hicieron el Ministerio Público, Díaz Rúa y Ángel Rondón contra la sentencia.
El MP solicita que se revoque parcialmente la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia y se aumente a diez años la pena de cinco años impuesta a Víctor Díaz Rúa, así como anular el descargo que obtuvo el abogado Conrado Pittaluga. Para este último pide siete años de cárcel.
No recurrió la sentencia del principal imputado, el empresario Ángel Rondón Rijo, a quien le impusieron ocho años de prisión. Tampoco apeló el descargo del exsenador de San Cristóbal por el Partido de la Lineración Dominicana (PLD), Tommy Galán; el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), Juan Roberto Rodríguez (2000-2004); y el del expresidente del Senado y del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Andrés Bautista. El tribunal también deberá decidir si acoge o rechaza el recurso que sometió Ángel Rondón con el que aspira ser absuelto.
Los sobornos la empresa los habría pagado para ser favorecida con la construcción de obras en el Estado.
Miguel Valerio, uno de los abogados de Díaz Rúa, dijo que esperan que el fallo “corrija” el único cargo por el que fue condenado su cliente, por declaración jurada, y se declare su inocencia. Rondón alega que para que haya delito de sobornos debe haber sobornados identificados y en la sentencia nadie fue sentenciado por ese delito.