TC valida ley que prohíbe alabanzas a Trujillo
En una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), se ratificó la Ley núm. 5880, que prohíbe a “toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o a su régimen tiránico en alta voz o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares”.
La Ley 5880 del Consejo de Estado de 1962, que establece prisión “de diez días a un año” y multas a quienes exalten al tirano, fue declarada conforme a la Carta Magna, por lo que rechazó en cuanto al fondo las pretensiones del abogado Ángel Polanco Sánchez y “compartes”, quienes interpuseron un recurso de inconstitucionalidad.
El órgano extrapoder también rechazó una demanda del abogado Ruddys Antonio Mejía Tineo, que tenía el mismo objeto de sus colegas encabezados por Polanco Sánchez en contra de la legislación de más de 60 años.
La sentencia se da conocer, únicamente, a través de su dispositivo, por la página número 10 del Comunicado núm. 71/23 de la Secretaría del TC.
La decisión es sobre los expedientes números TC-01-2020-0046 y TC-01-2023-0024, relativos a las acciones directas interpuestas por Polanco Sánchez y Mejía Tineo ante el TC.
Lo que establece textualmente la Ley 5880-62, que tiene un solo artículo, es lo siguiente: “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor del delito contra la paz y la seguridad pública y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez.Párrafo.- En iguales penas incurrirán los que formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo por estar éste en pugna con el sistema democrático establecido por la Constitución de la República».