Director de Aduanas anuncia inicio de la gracia navideña
La Dirección General de Aduanas (DGA) anunció este viernes la entrada en vigencia de la gracia navideña, que consiste en la exoneración de impuestos a los bienes traídos por los dominicanos residentes en el extranjero como regalo para sus familiares y amigos durante sus visitas al país para las fiestas de fin de año.
El director de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, indicó que el tope del valor de los artículos a exonerar será de USD$4,000, y que esta gracia culminará el 15 de enero de 2024.
«La diáspora dominicana puede traer sus regalos navideños al país con la exoneración de impuestos hasta los US$4,000», dijo en sus redes sociales Sanz Lovatón.
El periodo total para esta gracia es de 45 días correspondiente a la época navideña y sólo se podría traer hasta tres artículos del mismo tipo.
La facilidad, aplica tanto para los dominicanos que ingresen al país por vía aérea, como por la marítima, siempre que el valor FOB de los bienes transportados no sea superior al monto establecido ni en cantidades comerciales.
La gracia navideña, exoneración establecida bajo la Ley 09-96 como una forma de retribución a la participación de la diáspora dominicana en el economía local por las remesas enviadas, aplica para aquellos nacionales que no hayan ingresado al país en los seis meses que preceden el período del 1 de diciembre al 7 de enero siguiente.
Para el año 1996 se estableció un tope de 1,000 dólares para la suma total del valor de los artículos, sin embargo, de manera administrativa la Dirección General de Aduanas (DGA) ha ido modificando la fecha y el monto, hasta llegar a los 4,000 dólares del periodo navideño del 2023 y de Año Nuevo, y la extensión hasta el 15 de enero.
Con la modificación a la Ley de Aduanas, se ratificó en 2021 que sea desde el 1 de diciembre de cada año y hasta el día 7 de enero. También, se asentó que sólo aplique para dominicanos y se oficializó que la DGA tenga la facultad de determinar el monto del valor de los regalos (que excluyen vehículos, armas y materia prima) que se pueden traer.
Para acogerse a esta disposición, las personas residentes en el exterior, consignatarias de envíos, deberán presentarse a las administraciones aduaneras (colecturías) correspondientes, con su pasaporte, facturas de compras, pase de abordar y cualquier otro documento que demuestre que tienen más de seis meses sin ingresar al país.