Consultor jurídico defiende la Ley 1-24, que crea la DNI

El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aseguró que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuenta con las limitaciones legales para que la obligación de entregar información a esa entidad se cumpla con el respeto a los derechos fundamentales.

Peralta explicó que el objetivo principal de la disposición citada es “proteger la seguridad nacional”, razón por la cual obliga a todo el mundo a proveer informaciones que “eventualmente puedan comprometer este valor constitucional”. 

Se fundamentó en el artículo 11 de la norma, que “dispone que el tratamiento debe sujetarse a las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, así como hacerse con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”.

   

La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) expresó preocupación por la disposición de que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, están “obligadas a entregar a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento”. 

Más adelante castiga con hasta dos años de prisión a quienes se nieguen u oculten información. 

“A simple vista esta disposición cumple con el principio de razonabilidad de interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 74.2 de la Constitución, así como con el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de determinadas informaciones) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional)”, indicó Peralta en un documento que compartió con Diario Libre. 

El jurista señala que “la ejecución de esta ley tiene claras limitaciones, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relativas al derecho fundamental a la intimidad y el honor personal”. 

“No puede ser contraria a la Constitución una ley que limita su aplicación a lo dispuesto en el propio texto constitucional”, agregó.

Ya es ley

El presidente Luis Abinader promulgó el lunes 15 de enero el referido proyecto con el número 1-24, que había recibido la aprobación final en la Cámara de Diputados el miércoles 10. 

La pieza fue elaborada y sometida al Congreso Nacional por la propia Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en junio del 2021, pero sufrió numerosas modificaciones en el proceso de estudio y consultas. 

Entre ellas, se acogieron propuestas de cambios de la Asociación Dominicana de Bancos Múltiples (ABA) relativas a la entrega de datos financieros. 

Sin embargo, Tobías Crespo, del partido Fuerza del Pueblo, negó que la pieza fuese consensuada de manera amplia y dijo que fue votada de forma apresurada. A su juicio, el texto viola derechos fundamentales plasmados en la Constitución. 

En esa misma línea, el senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Aris Yván Lorenzo, considera que la norma tiene un corte dictatorial al obligar a la gente a someterse a una institución que está al servicio de la seguridad del presidente. 

El obispo de la Diócesis de La Altagracia, Jesús Castro Marte, llamó a poner atención a la norma y manifestó que “no podemos retroceder en conquistas ya logradas”.

Argumentos del Consultor

A continuación, el texto íntegro elaborado por Antoliano Peralta respecto a la Ley 1-24.

El objetivo principal de la disposición citada es proteger la seguridad nacional, valor consagrado en la Constitución dominicana, para lo cual se faculta a la DNI a recibir por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, determinadas informaciones que eventualmente puedan comprometer este valor constitucional.

Puesto que esta prerrogativa puede dar lugar a que la DNI requiera datos e informaciones de carácter personal, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 44 de la Constitución, que consagra el derecho a la intimidad y el honor personal, el propio artículo 11 de la ley analizada dispone que el tratamiento debe sujetarse a “las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal”, así como hacerse “con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”.

A simple vista esta disposición cumple con el principio de razonabilidad de interpretación y reglamentación de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 74.2 de la Constitución, así como con el test de razonabilidad implementado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el medio utilizado (tratamiento legal y conforme al debido proceso de determinadas informaciones) es proporcional al fin perseguido (la salvaguarda de la seguridad nacional).

En fin, como se advierte, la ejecución de esta ley tiene claras limitaciones, establecidas en el propio texto de la ley, que no son otras que las disposiciones constitucionales relativas al derecho fundamental a la intimidad y el honor personal. No puede ser contraria a la Constitución una ley que limita su aplicación a lo dispuesto en el propio texto constitucional.