Concordato en RD, 70 años de múltiples privilegios
“Esta subvención del Estado a la iglesia era o es muchas veces menos de lo que el imaginario social piensa”.
Así responde el secretario general adjunto de la Conferencia del Episcopado Dominicano José Joaquín Domínguez Ureña, cuando se le pregunta sobre la subvención que recibe la Iglesia católica por efecto del Concordato, el acuerdo entre el Estado dominicano y la Santa Sede que en junio próximo cumplirá 70 años.
Firmado el 16 de junio de 1954, bajo la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, arrastra cuestionamientos de sectores que lo catalogan de privilegio, injerencia en asuntos del Estado y discriminación contra otros grupos religiosos.
Desde el primero de sus artículos, que designa a la religión católica, apostólica y romana como la de la nación dominicana, abarca una serie de prerrogativas en el ámbito educativo, financiero, social y legal que, bajo alegato de inconstitucionalidad, en más de una ocasión, han sido atacadas, sin éxito, en los tribunales.
Una de sus disposiciones compromete al Estado a una subvención mensual para los gastos de administración de la iglesia, además de exenciones impositivas.
“El Gobierno dominicano se compromete a construir la Iglesia Catedral o Prelaticia y los edificios adecuados que sirvan de habitación del Obispo o Prelado nullius y de oficinas de la Curia, en las Diócesis y Prelatura nullius actualmente existentes que lo necesiten, y en las que se establezcan en el futuro”, dice el artículo VII del Concordato.
“Además, el Gobierno asegura a la Arquidiócesis de Santo Domingo y a cada Diócesis o Prelatura nullius actualmente existentes o que se erijan en el futuro una subvención mensual para los gastos de administración y para las iglesias pobres”, añade.
Conocer el monto que ha supuesto o supone esa subvención es casi imposible.
“A mí me da la impresión de que, mucha gente cree que el Estado suple o carga económicamente a la Iglesia”, dice el sacerdote que ve los aportes del dinero de los contribuyentes a través del Estado como “montos simbólicos”.
“La acción de la Iglesia no se sustenta en una ayuda que pueda o no dar un Estado; lo primero que ayuda a la sostenibilidad económica de la iglesia son los propios fieles”, argumenta, aunque dice desconocer el monto exacto de los aportes estatales derivados del acuerdo.
Apenas refiere un millón de pesos que se otorgan mensualmente a los arzobispados y 500,000 a los obispados. Del monto que implican las exenciones impositivas o los aportes a otras instituciones, tampoco sabe.
El dato más cercano, no específico, se extrae del presupuesto general del Estado, que para este 2024 destina 607.3 millones de pesos (casi la mitad de los 1,360.2 millones asignados al ministerio de la Mujer y cerca de los 681.2 millones del ministerio de la Juventud) en ayudas directas a entidades religiosas.
La cantidad de esas entidades no pudo ser precisada por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, pero en su registro de habilitación están inscritas unas 390 con nombres alusivos a alguna religión, de las que 250, un 64.1 %, se vinculan a la Iglesia católica.
Las ayudas a las entidades religiosas están distribuidas en la cuenta “Transferencias corrientes a asociaciones sin fines de lucro” con 399.1 millones de pesos para iglesias en convenios de cogestión con el sector educativo, más otros 208.2 millones como “Transferencias a organizaciones no gubernamentales en el área religiosa”. En 2023 fueron 267.2 millones.
El Concordato figura entre los regímenes especiales que determinan el gasto tributario del Gobierno. Se calcula que este año el Estado dejará de percibir 187.4 millones de pesos para favorecer a instituciones religiosas. De ese total, 90 millones son por exención de Itbis y 54.7 % de arancel.
Durante la entrevista concedida a este diario en la sede de la Conferencia del Episcopado, pero que –aclara– aborda el tema a título personal, Domínguez Ureña explica que la Iglesia tiene un mecanismo bastante centralizado para el uso de las exenciones. El control del gasto no corresponde a la parroquia o a un individuo, sino al obispado, y con soporte de facturas.
El uso de las exenciones es exclusivo para la adquisición de bienes con “montos significativos”. “La adquisición de un equipo, de un vehículo, suele ser la más frecuente, porque se utiliza para asuntos pastorales. De hecho, la mayoría de vehículos de la Iglesia están exonerados”.
Ni mal ni bien, dice el Codue
Aunque representantes de las iglesias protestantes han cuestionado y hasta atacado legalmente el Concordato, en la actualidad, algunos de sus principales voceros han variado de postura.
Preguntado al respecto, el presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica, (Codue) Feliciano Lancen, dice que el acuerdo firmado en 1954 protege al Estado dominicano contra “toda esta ‘agenda global’ que está destruyendo los valores”. Esto –dice–, porque el acuerdo vendría a contradecir la declaración de que el país es un Estado laico.
Lancen señala que, si bien en años anteriores existían profundas diferencias entre la comunidad evangélica y los católicos, con el auge que han tenido a partir de 1990, ya no requieren del apoyo económico del Estado.
“A nosotros, el Concordato ni nos hace mal ni bien porque tenemos ya ganado un espacio y no queremos favores del Estado dominicano”, dice Lancen, aunque sí pide más respeto para la comunidad evangélica. Ve desigual que desde el Gobierno envíen a funcionarios a las actividades católicas, y que a las de los evangélicos asistan representantes.
Que se modifique
“El Concordato debe revisarse –como lo hizo hace un tiempo España– tomando en cuenta la realidad actual, muy diferente a la de hace casi un siglo. Además, este tratado con el Estado vaticano es clave en un país, como la República Dominicana, mayormente católico”, dice el abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats.
Para el jurista, la vía expedita para esa revisión sería el Tribunal Constitucional, que ya se declaró incompetente para pronunciarse sobre el acuerdo.
En 2021 dicho tribunal falló una acción directa de inconstitucionalidad que presentó en enero de 2011 el ciudadano José Cristóbal Flores de la Hoz contra 21 de los 28 artículos del Concordato. El accionante entendía que el acuerdo violaba los artículos 1, 2, 3, 4, 6,7, 8,39,45, 50, 55 y 68 de la Constitución, relativos a la soberanía, separación de poderes, supremacía constitucional, derecho de igualdad, libertad de conciencia y cultos, entre otros.
Los jueces del Tribunal Constitucional, tras analizar su calidad para conocer el recurso, decidieron su incompetencia en la sentencia TC/0526/21.
“Este Tribunal Constitucional considera que no se puede pretender que se decrete la inaplicabilidad o expulsión del sistema jurídico de un tratado internacional mediante la acción de inconstitucionalidad, al no encontrarse dentro de los actos reservados para su impugnación (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas)”.
Los jueces argumentaron que el tribunal puede actuar a priori como frontera frente a posibles vicios de inconstitucionalidad de un tratado, o preventivamente, pero no a posteriori. Reconocen, sin embargo, que con la decisión abandonaban su línea jurisprudencial, pues, en una ocasión anterior conocieron el fondo de un recurso similar contra el DR-CAFTA.
El fallo tuvo el voto disidente del juez José Alejandro Ayuso, para quien el TC sí está facultado para decidir sobre un tratado a posteriori.
“…Somos de opinión de que, en atención al principio de supremacía de la Constitución, está previsto un control a posteriori mediante el cual se pueda evaluar la constitucionalidad del mismo (tratado internacional)”, argumenta Ayuso.
El jurista Prats va por la misma línea. Señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establece que los tratados constitucionales pueden cuestionarse por otras razones no valoradas por el TC a la hora de conocer el control preventivo.
También dice que estos tratados pueden ser cuestionados a posteriori por vía de excepción. “Es ilógico pretender, entonces, que se apliquen disposiciones inconstitucionales de un tratado que se ratificó cuando ni siquiera existía el control preventivo. O la Constitución es norma suprema o no lo es”, enfatiza.
Vea aquí todo el contenido del Concordato
Privilegios por exaltación
Otro que se apunta a favor de la modificación es el abogado Juan Francisco Puello Herrera, para quien los “tantos privilegios” otorgados a la Iglesia católica, “en buen derecho, no deben existir”, a menos que sean proporcionados a otras denominaciones religiosas. A su decir, el acuerdo colisiona con los derechos de las minorías e infringe el principio laico del Estado. Entiende, sin embargo, que una modificación solo sería posible con un acuerdo entre las partes: Estado-Santa Sede.
En su libro La libertad religiosa: perspectiva comparada y ámbito en la República Dominicana, Puello Herrera recoge la visión, entre varias más, del sacerdote jesuita Antonio Lluberes, sobre las relaciones de la dictadura trujillista con la Iglesia católica.
“Durante la Era de Trujillo, la Iglesia y el Estado vivieron un régimen de recíproca cooperación. La primera aceptó la existencia del régimen como algo beneficioso para el país y para ella misma. Aceptó facilidades legales y cooperación económica, necesarias para su ministerio”, reproduce.
El abogado, que se define como católico profeso, sostiene que el Concordato fue resultado de las ambiciones políticas del dictador para convertirse en una figura internacional y sumar a la larga lista de títulos la de “Benefactor de la Iglesia”, lo cual no logró pese a las gestiones de un obispo ante la Santa Sede.
En su libro, Puello Herrera también analiza decisiones judiciales sobre el Concordato, tales como una sentencia del año 1961 en la que la Suprema Corte de Justicia dictamina que la nulidad de un matrimonio canónico en su aspecto civil, solo puede ser juzgada por los tribunales civiles, debido a que el poder jurisdiccional del Estado es indelegable.
La misma Suprema se pronunció en 2008 sobre un recurso que interpusieron en 2006 varias entidades religiosas pidiendo la inconstitucionalidad del Concordato por los privilegios que supone y porque, a su entender, convierte a la católica en religión oficial de la República Dominicana.
Pero el tribunal juzgó que lo dispuesto en el acuerdo no ha sido óbice para que otras creencias religiosas se manifiesten libremente y que éstas disponen de los mecanismos legales para procurarse los mismos privilegios que alegan.
Acorde con los argumentos de la Suprema, el secretario de la Conferencia del Episcopado Dominicano entiende que el enfoque con el que se lee el Concordato está muchas veces sesgado y es un poco superficial. Recuerda que se trata de un marco jurídico de referencia para regir las buenas relaciones entre la Iglesia y el Estado y cita la sentencia del 2008 como base de legalidad.
La importancia de mantenerlo vigente la demostraría el hecho de que la Iglesia sigue firmando acuerdos de esa naturaleza con otros países. Pero Domínguez Ureña acepta que, conforme van evolucionando un país y sus normativas, los acuerdos se revisan, lo que podría hacerse con el Concordato.