Partidos políticos y la inscripción de candidaturas
Los partidos políticos no realizaron la inscripción de 416 candidaturas a nivel municipal, pero ¿están las organizaciones obligadas a inscribir candidatos?
La Ley 20-23 de Régimen Electoral no establece en sus articulados la obligación de los partidos políticos para que inscriban candidaturas.
De acuerdo al delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sigmund Freund Mena, en el caso de que no se hayan inscrito candidatos para un puesto de elección el mismo quedaría vacío.
Sobre la obligación o no de los partidos para inscribir candidatos, señaló que no existe obligación alguna por parte de las organizaciones para llenar estos puestos.
Según el listado de candidatos registrados en la plataforma de la Junta Central Electoral (JCE) no fueron inscritos 29 puestos a alcaldes, 14 vicealcaldes, ocho de directores, cinco de subdirectores, 201 de regidores, 122 suplente a regidores y 37 vocales.
De esos 51 pertenecen al Partido Revolucionario Moderno (PRM), 16 al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), 24 a la Fuerza del Pueblo y 91 al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Sobre esos 51 puestos, Freud Mena indicó que pueden que estén cedidos en alianza y que sean esos partidos los que representen los puestos.
Faltan dos meses y medio para las elecciones municipales y el listado de estatus de candidatos registrados en la plataforma de la JCE que fueron recibidos en las Juntas Electorales señala un total de 20,710 candidatos a alcaldes, vicealcaldes, regidores, suplente de regidores, vocales, director y subdirectores que fueron inscritos.
El delegado suplente ante la JCE del partido Fuerza del Pueblo, Javier Ubiera precisó que es un derecho, más no una obligación de los partidos inscribir candidatos a los puestos de elección.
Explicó que las elecciones se realizan entre los candidatos que fueron inscritos y que si un partido no llevó un representante no hay ninguna obligación.
Manifestó que en algunos casos cuando los partidos no presentan candidatos se debe a fallas en la inscripción y que en sentido puede la JCE disponer un espacio para la subsanación de esa situación.
“Regularmente son rechazos porque no se llevó un documento, porque hubo un error en una alianza y la Junta Electoral no reconoció la alianza de un partido y no aceptó el candidato. La JCE para evitar que esos casos lleguen al Tribunal Superior Electoral (TSE) y evitar retrasos en la organización de las elecciones como en la impresión de las boletas puede determinar un espacio para subsanación de esas situaciones”, expresó Ubiera.