Cómo beneficiarse de la Ley sobre Deducción de Gastos Educativos
El próximo 28 de febrero se vence el plazo para que las personas físicas que paguen impuesto sobre la renta (ISR) directamente o a través de un empleador puedan beneficiarse de la Ley 179-09 Sobre Deducción de Gastos en Educación.
Esta ley permite a las personas físicas, excepto los negocios de único dueño, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos e hijas) y los propios.
Solo el año pasado, el alivio tributario recibido por los 33,199 contribuyentes que completaron el proceso para compensación o devolución fue de 454.8 millones de pesos.
Si tienes dudas sobre cómo beneficiarte, te compartimos una serie de preguntas y respuestas publicadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
¿Quiénes pueden acogerse a la ley sobre gastos educativos?
- Los asalariados sujetos a la retención del ISR
- Las personas físicas declarantes del ISR, excepto los negocios de único dueño
- Los pensionados, cuya pensión esté sujeta a la retención del ISR
- Extranjeros nacionalizados con salarios sujetos al ISR
¿Cuáles gastos se pueden reportar para beneficiarse de la ley de gastos educativos?
Pueden compensarse los gastos realizados en la educación preescolar, básica, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) y las compras de materiales educativos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo de educación.
Dichos gastos siempre deben facturarse con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.
Los gastos de educación realizados en el extranjero no se pueden reportar porque no son deducibles del impuesto sobre la renta, ya que se requiere de un número de RNC y facturas de crédito fiscal que las entidades extranjeras no disponen.
¿Puedes acogerte a la ley si eres asalariado (empleado) y realizas servicios de manera independiente y/o estás registrado con una actividad comercial?
Sí, puedes acogerte siempre y cuando declares y pagues el impuesto sobre la renta como persona sísica. La ley solamente excluye los negocios de único dueño.
¿Puedes beneficiarte de la ley si eres extranjero?
Sí, siempre y cuando seas un nacional con cédula de identidad y electoral, y tu salario mensual esté sujeto a retención del impuesto sobre la renta.
¿Puedes beneficiarte si no tuviste retenciones en el año?
No, porque solamente puedes beneficiarte de la ley de gastos educativos si tuviste retenciones de impuesto sobre la renta.
Si estás desempleado, puedes beneficiarte siempre y cuando tu salario haya estado sujeto a la retención del impuesto sobre la renta. Solo aplica para el último periodo fiscal que estuviste laborando, siempre y cuando tus ingresos hayan sobrepasado la exención contributiva durante el período en el que estuviste laborando.
¿Hasta qué edad puedes registrar tus dependientes directos?
No existe un límite de edad para los dependientes, siempre y cuando los mismos no sean asalariados (empleados).
¿Puedes registrar los gastos de educación de tu esposo o esposa para beneficiarte de la ley?
No, solamente puedes registrar los gastos que realices en su educación y en la de sus dependientes directos no asalariados (hijos).
¿Puede el padre o madre de tu hijo reportar una parte de los gastos educativos y tú otra?
Sí, si ambos se encuentran sujetos a la retención del ISR pueden registrar los gastos de sus hijos siempre y cuando no utilicen el mismo comprobante fiscal.
¿Puedes registrar los gastos de educación de tus hijastros?
Sí, siempre que haya efectuado un proceso legal de adopción.
¿Qué información debe contener tu factura para que sea válida como un gasto educativo?
- RNC y nombre del centro educativo
- Número de comprobante de crédito fiscal (B01)
- Fecha en que se efectúa el pago del servicio
- Datos del beneficiario: nombre, RNC/cédula
- Concepto del servicio
- Nombre del dependiente (estudiante)
- Monto total de pago
Si estás pagando un crédito educativo, ¿puedes registrar tus facturas para beneficiarte de la ley de gastos educativos?
Sí, siempre y cuando vayas y pagues los estudios con el dinero del crédito educativo, ya que la procedencia del pago no es un impedimento establecido en la ley, siempre y cuando las facturas emitidas por la entidad educativa contengan NCF y estén a nombre de la persona que va a hacer la declaración de gastos.
Si la entidad que te facilita el crédito educativo es quien paga directamente, en este caso no puede reportar gastos educativos.
¿Cómo se hace el proceso para la devolución?
Para acogerse a la Ley 179-09 sobre Gastos Educativos, hay dos vías para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
De manera virtual
- Entra al portal de Impuestos Internos
- Haz clic sobre la pestaña Oficina Virtual (menú superior)
- En el menú inscripción, selecciona la opción Persona Física
- Completa el formulario que te aparecerá en pantalla y presiona el botón “Enviar documento”
De manera presencial
Debes depositar en la administración local más cercana los siguientes documentos:
- Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Personas Físicas RC-01, debidamente completado y firmado
- Copia del documento de identidad
- Carta de trabajo (aplica solo para los asalariados)
Una vez estés registrado al RNC, debes solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual donde podrás hacer la solicitud de devolución.