TSE declara inadmisible acción de amparo de Ramfis Trujillo para aspirar a la Presidencia
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral incoada por Ramfis Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), por existir otra vía jurisdiccional para reclamar la certificación de su candidatura presidencial para las elecciones de 2024, luego del rechazo del órgano electoral.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez explican en su decisión que existe otra vía jurisdiccional para reclamar sus derechos, que es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, habilitado por el artículo 151 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
El dispositivo de la sentencia consigna lo siguiente: “Acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, en consecuencia, declara inadmisible la presente acción de amparo electoral incoada en fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales».
La JCE rechazó la nominación de Domínguez Trujillo dos veces por su doble nacionalidad, puesto que nació en Estados Unidos.
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