Cemed nueva iniciativa ante disturbios atmosféricos en RD
El Senado de la República aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que crea el Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencia y Desastre (Cemed), una dependencia del Ministerio de Defensa que busca incrementar la capacidad de respuesta del Estado a los daños provocados por los desastres naturales.
La pieza de 15 artículos fue aprobada con varias modificaciones con 21 votos a favor y dos en contra. Ahora pasará a la Cámara de Diputados para su debate y luego al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Motivos
La iniciativa fue depositada por el Poder Ejecutivo, a través de su Consultoría Jurídica, en diciembre de 2023 y busca, además, la instauración de una unidad para desarrollar operaciones militares ante la ocurrencia de disturbios atmosféricos, que cada año son más críticos debido al calentamiento global.
En su justificación, el presidente Luis Abinader señala que la ubicación geográfica de la República Dominicana está expuesta a los fenómenos naturales, por lo que urge tener un cuerpo para enfrentar los daños.
El Cemed, que realizará tareas no bélicas, tendrá como atribuciones la conducción de las operaciones de emergencia a nivel nacional con el apoyo de las autoridades, ejecutar las decisiones del Ministerio de Defensa, representar a este mismo en el Sistema Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, entre otras.
El organismo será financiado a través del Presupuesto General del Estado, el Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuestas, préstamos y donaciones.
Centros
Los subcentros del Cemed funcionarán en la zona metropolitana, para cubrir el Gran Santo Domingo; el Cibao sur-norte, Cibao noreste, Cibao nordeste; Enriquillo, para la zona de Barahona; El Valle, para San Juan, Elías Piña y Azua; Higüamo-Yuma, Constanza y Jarabacoa.
El artículo 7 del proyecto establece que el Cemed esté dirigido por un oficial general, contralmirante o un coronel capitán navío que pertenezca a cualquiera de las tres instituciones castrenses que componen las Fuerzas Armadas. El dirigente de la entidad será designado por el presidente de la República.