Ricardo de los Santos: tardanza para escoger Defensor del Pueblo se debe al mandato constitucional
El presidente de la comisión especial del Senado de la República que estudia las ternas remitidas por la Cámara de Diputados para la escogencia del Defensor del Pueblo, su suplente y sus adjuntos, Ricardo de los Santos, aclaró este viernes que la tardanza en su elección se debe al cumplimiento de la Constitución y la ley que crea el órgano.
Durante un contacto con El Gobierno de la Mañana, el representante de la provincia Sánchez Ramírez en la Cámara Alta del Congreso detalló que la Constitución de la República establece que los defensores adjuntos no podrán ser más de 5, y los suplentes no más de 2, pero que la modificación a la Ley 19-01, pasando a ser la 367-09 se establece que para la posición se nombrarán 2 adjuntos. “La ley fue clara”.
“Lo que nosotros hemos hecho no es con la idea de darle larga ni mucho menos… lo que hemos hecho esta apegado a la Constitución… La Ley 19-01 establecía en el artículo 7 que podían ser 5, pero en la modificación de la ley, la 367-09, el legislador establece claramente, articulo 7, de igual forma se nombraran en adición al defensor del pueblo 2 adjunto. La ley fue clara, y está dentro de los parámetros que establece la Constitución”, afirmó.
El senador Ricardo de los Santos agregó que el propio artículo 191 de la Constitución de la República es clara al establecer que la escogencia se hará en torno al dictamen de la ley.
El Senado de la República envió a estudios de comisión las trenzas recibidas de la Cámara de Diputados para la escogencia del Defensor del Pueblo y sus suplentes, así como para los miembros de la Cámara de Cuentas.
Dijo que la aclaración obedece a evitar que sectores salgan a decir que la ley solo podía elegir dos adjunto, “por qué eligieron tres?. Eso es lo que nosotros hemos tratado, de hacer las cosas lo más correctamente posible.
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