¿Es obligatorio vacunarme? Conozca lo que dice la Carta Magna al respecto
La pandemia del coronavirus ha obligado a los países a adoptar una serie de medidas para lograr contener la enfermedad y que todo vuelva a la normalidad cuanto antes.
Una de las principales estrategias para mitigar los efectos de la enfermedad es la aplicación de un plan masivo de vacunación a la población mayor de 18 años, el cual ha tenido algunos tropiezos, debido a que algunos ciudadanos se niegan a inocularse.
¿La razón?
Campañas sin ningún rigor científico distribuidas en las redes sociales ha sido el principal factor para que eso suceda, donde se hace constar que la vacuna no tendrá ningún efecto positivo frente a la enfermedad, y que en cambio con ella se buscan otros objetivos que van más allá de lograr acabar con el virus.
Al ser consultado sobre el particular, el exministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, asegura que no hay razón ni técnica ni científica para oponerse a la vacuna, más bien atribuye el rechazo a “grupos minoritarios” que se han encargado de sembrar dudas en la población sin ningún fundamento válido.
Entiende que para evitar eso, el Gobierno debe convocar al liderazgo nacional y a todos los sectores para juntos desarrollar una estrategia de orientación a la ciudadanía y de esa manera lograr convencerla, ya que a su juicio la población lo que necesita es un acompañamiento directo que facilite su aceptación a la vacuna.
“No hay motivos para resistirse. Se necesita que un 75 por ciento de la población esté vacunada para que haya inmunidad de rebaño y el virus pueda atenuarse”, dijo Sánchez Cárdenas al ser consultado por Listín Diario.
Sin embargo, las campañas para motivar a los indecisos no han sido suficientes, y en cambio acrecientan sus dudas, hasta el punto de que algunos prefieren que hasta los cancelen de sus puestos de trabajo, ya que algunas empresas les están exigiendo inocularse.
Los que luchan por lograr una población completamente vacunada entienden que a los que rechazan el proceso no se les debe permitir entrar a lugares público, hasta el punto de que ya fue sometida ante el Congrego Nacional una resolución con esos fines.
En esa resolución se establece que el que no muestra la tarjeta de vacuna no se le permita entrar a espacios públicos ni privado.
Pero, ¿es legal obligar a un ciudadano a vacunarse?
Al ser preguntado sobre el particular, el abogado Cristóbal Rodríguez Gómez, explicó que la Constitución en ese sentido es clara, cuando en su artículo ocho sobre las libertades individuales y el interés general establece que “el ejercicio de los derechos y las libertades individuales deben ser compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
“En otras palabras, nuestro sistema constitucional convierte el orden público, el interés general y los derechos de los demás en límites infranqueables del ejercicio de los derechos de cada quien”, enfatiza el jurista.
Dijo que el Estado está facultado, por tanto, para imponer límites cuando el ejercicio de los derechos se convierte en una amenaza al interés general que, en el caso actual, es la salud colectiva.
Sobre la obligatoriedad o no de la vacuna, constitucionalmente hablando, señala que sobre ello se ha hecho una inadecuada interpretación del numeral tercero del artículo 42 de la Carta Magna, el cual dispone que: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.
Observando lo anterior, la Carta Sustantiva lo que prohíbe es los experimentos con humanos. “De su tenor literal se desprende que en aquellos casos en que los procedimientos se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente establecidas, es jurídicamente viable intervenir, incluso sin el consentimiento de la persona”, sostiene Rodríguez.
De igual modo, señala que la prohibición de someter a una persona, sin su consentimiento, a procedimientos médicos, tiene como excepción los casos en que peligre la vida.
Puso como ejemplo que, al día de hoy, millones de personas han fallecido en todo el mundo a consecuencia del virus que ha generado la pandemia. Una de las finalidades de la vacuna es evitar la muerte, así como la evolución a cuadros clínicos de gravedad y sufrimiento. Por tanto, en este caso aplica la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 42 de la Constitución, dice.
¿Es inconstitucional exigir tarjetas de vacuna a un empleado?
Rodríguez Gómez dijo que el artículo 62.8 de la Constitución “parece prestar fundamento a la exigencia de vacunación en el ámbito laboral”, ya que prevé que “es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados”, lo que en el contexto actual están relacionadas con el efecto paliativo del contagio que contrarrestan las vacunas, y las mismas no se garantizan con empleados renuentes a vacunarse.
Entiende que, salvo que una persona presente evidencia de riesgos de salud resultantes la vacunación, las empresas privadas tienen respaldo constitucional para exigirla.