Sábado y domingo toque de queda comenzará a las 6:00 y no a las 3:00
SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo dispuso que los sábados y domingos el toque de queda comience también a las 6:00 de la tarde y no a las 3:00, como es actualmente, en 24 provincias y el Distrito Nacional.
El decreto 378-21 establece una gracia de libre circulación hasta las 9:00 de la noche, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Además del Distrito Nacional, las provincias que incluye la orden presidencial son Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo y Valverde.
No varía horario en 7 provincias
En tanto, en las siete provincias restantes, es decir, Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, el horario del toque de queda se mantiene hasta el miércoles 23 de junio del año en curso tal como estaba.
Esto es, de lunes a viernes desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada y los sábados y domingos desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.
Mantiene igual una gracia de libre circulación hasta las 12 de la medianoche todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
El decreto
El texto del decreto es el siguiente:
NÚMERO: 378-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 30 de mayo de 2021 mediante el decreto núm. 345-21 , en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 117-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria – como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.
CONSIDERANDO: Que existen diferencias en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad entre las demarcaciones geográficas del país, lo que requiere un tratamiento diferenciado en algunas zonas del país para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate contra la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que en el país están circulando nuevas variantes de la COVID-19 que hacen necesario continuar fortaleciendo y evaluando las medidas tomadas para evitar la propagación de la COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La ley núm. 21-18 sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La resolución núm. 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La resolución núm. 117-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El decreto núm. 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El decreto núm. 345-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El decreto núm. 349-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, del 30 de mayo de 2021, modificado por el decreto núm. 364-21.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el a11ículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se modifica el artículo 5 del decreto núm. 349-21, del 30 de mayo de 2021 , para que, desde el miércoles 16 y hasta el miércoles 23 de junio del año en curso, ambos inclusive, en las siguientes demarcaciones el toque de queda sea todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 9:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias:
a) Distrito Nacional.
b) Provincia Azua.
c) Provincia Bahoruco.
d) Provincia Barahona.
e) Provincia Dajabón.
f) Provincia Elías Piña.
g) Provincia El Seibo.
h) Provincia Hato Mayor.
i) Provincia Hermanas Miraba!.
j) Provincia Independencia.
k) Provincia La Romana.
1) Provincia María Trinidad Sánchez.
m) Provincia Monseñor Nouel.
n) Provincia Monte Cristi.
o) Provincia Monte Plata.
p) Provincia Pedernales.
q) Provincia Peravia.
r) Provincia San Cristóbal.
s) Provincia San José de Ocoa.
t) Provincia San Juan.
u) Provincia San Pedro de Macorís.
v) Provincia Sánchez Ramírez.
w) Provincia Santiago Rodríguez.
x) Provincia Santo Domingo.
y) Provincia Valverde.
ARTÍCULO 2. Se mantiene vigente hasta el miércoles 23 de junio del año en curso, inclusive, el toque de queda establecido en el artículo 6 del decreto núm. 349-21 , del 30 de mayo de 2021 , por lo que en las siguientes demarcaciones el horario seguirá siendo de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 12 de la medianoche todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias:
a) Provincia Duarte.
b) Provincia Espaillat.
c) Provincia La Altagracia.
d) Provincia La Vega.
e) Provincia Samaná.
f) Provincia Santiago.
g) Provincia Puerto Plata.
ARTÍCULO 3. Las demás medidas dispuestas en los artículos del 7 al 20 del decreto núm. 349-21 , del 30 de mayo de 2021, quedan extendidas hasta el miércoles 23 de junio de 2021, inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes revisarán tales medidas, así como las dispuestas en el presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de j uní o
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.