¿Qué tanto puede proteger la inmunidad parlamentaria a la diputada Rosa Amalia Pilarte?
La diputada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) Rosa Amalia Pilarte, esposa de Miguel Arturo López Florencio (Miky López), también ha sido involucrada por el Ministerio Público en la supuesta red sobre lavado de activos provenientes del narcotráfico.
Sin embargo, no fue incluida en la acusación, debido a que, por su condición de legisladora, le corresponde una jurisdicción privilegiada en la Suprema Corte de Justicia.
¿En qué consiste la inmunidad parlamentaria que protege a los legisladores?
La Cámara de Diputados explica en su Manual de Procedimientos Legislativos publicado en 2017 que la inmunidad parlamentaria es el conjunto de prerrogativas que tienen los legisladores, y cuya finalidad es proteger el ejercicio de las funciones de legislar y fiscalizar en representación del pueblo.
Indica que la Constitución distingue tres tipos: 1) La inmunidad por opinión; 2) La protección de la función legislativa; y, 3) El privilegio jurisdiccional.
La protección de la función legislativa es contemplada en el artículo 86 de la Constitución.
“Artículo 86. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen”, indica.
Al respecto, el abogado constitucionalista Cándido Simón explicó en qué consiste la inmunidad parlamentaria y el proceso para juzgar a un legislador.
“La inmunidad no implica impunidad, consiste en que no se puede apresar a un legislador en ocasión de la legislatura, que no lo pueden apresar, pero sí lo pueden procesar”, sostuvo. Solo puede ser arrestado en el momento del crimen.
Explicó que la inmunidad parlamentaria es una facultad de la función no del funcionario.
“Para procesar a un legislador no hay que quitarle la inmunidad parlamentaria, pueden procesarlo, lo que no pueden es arrestarlo, aunque lo condenen”, sostuvo.
El Manual de Procedimientos Legislativos indica que el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución establece que las causas penales seguidas a los senadores y diputados deben ser conocidas, en única instancia, exclusivamente por la Suprema Corte de Justicia.
“Articulo 154. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria”.
Al respecto, Simón explica que un legislador se puede procesar a través de la Suprema Corte de Justicia.
“En el caso de la especie sin quitarle la inmunidad la pueden procesar y condenarla, lo que tienen es que procesarla en libertad; el ejemplo de caso Félix Bautista que fue procesado en libertad, porque la prisión preventiva está proscrita en caso de un legislador”, indicó a Diario Libre.
Explicó que si un legislador es condenado de forma irrevocable la Cámara de Diputados puede levantarle la inmunidad y con eso “iría a la cárcel aun siendo diputado”.
Indicó que existen dos procesos diferentes. Uno, en que el Congreso Nacional puede hacerle un juicio político a un legislador que conlleva a destitución y otro, es levantarle la inmunidad, en cuyo caso es por la Cámara de Diputados.