Mysterium tremendum
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es la institución facultada para verificar, supervisar, auditar, a través de sus técnicos competentes el manejo de fondos públicos por todas aquéllas entidades que reciben fondos que provienen del público o pueblo dominicano vía la canalización establecida por la ley.
Todas las entidades, personas morales, tanto de Derecho Público Interno como de Derecho Privado Interno, que reciben fondos de esa procedencia se someten ante el imperio de la ley que dispone esa facultad a cargo de la Cámara de Cuentas.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) a través de una de sus jurisprudencias tuvo la oportunidad de señalar que una auditoría privada mandada a realizar por un ente que maneje fondos públicos jamás puede suplir la auditoría que tiene por deber realizar la Cámara de Cuentas.
Las disposiciones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes públicos y para todas las personas, morales o físicas, existentes en el territorio de lo que es el Estado llamado República Dominicana.
Pero existe una institución de Derecho Público Interno dominicano (que es el que organiza internamente al Estado dominicano), según la Ley 3-19 de Enero del año dos mil diecinueve (2019), llamada Colegio de Abogados, que bajo su dirección y administración actual, es decir, bajo la dirección y administración del señor Miguel Alberto Surún Hernández, su presidente, se levanta como una isla despegada de la normativa vigente, que se niega a que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana ejerza sus atributos constitucionales y legales de auditar la gestión o administración que ha hecho dicho señor Miguel Alberto Surún Hernández con los cientos de millones de pesos que han ingresado a esa entidad producto de los fondos públicos que derivan del pago de impuestos que tienen que hacer los dominicanos que acuden a la Justicia dominicana a reclamar o a proteger sus derechos.
Se trata de una clara rebelión contra las disposiciones constitucionales que crean la Cámara de Cuentas y contra la ley orgánica de dicha Cámara de Cuentas y, por ende, contra dicha Cámara de Cuentas.
En varias ocasiones la Cámara de Cuentas de la República Dominicana intentó cumplir con su deber constitucional y legal de auditar la gestión o administración del señor Miguel Alberto Surún Hernández para saber en cuáles cosas ha invertido éste señor los fondos públicos que le suministra el Estado dominicano por concepto del pago de impuestos que tienen que hacer los dominicanos que acuden a la Justicia dominicana a reclamar o a proteger sus derechos; y todo cuanto emanó de dicho presidente del colegio de abogados fueron evasivas y negativas a dejarse auditar por los técnicos competentes de dicha Cámara de Cuentas de la República Dominicana, institución insustituible (según lo dijo el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD)) en esa labor de verificar, supervisar, auditar, el manejo de fondos públicos por todas aquéllas entidades que reciben fondos que provienen del público o pueblo dominicano vía la canalización establecida por la ley, tal y como ocurre con el colegio de abogados, el cual ha recibido cientos de millones de pesos que le ha entregado el Estado dominicano.
No hay un solo abogado dominicano ni un solo dominicano no abogado qué sepa en cuáles cosas ha invertido el señor Miguel Alberto Surún Hernández los fondos públicos que le suministra el Estado dominicano por concepto del pago de impuestos que tienen que hacer los dominicanos que acuden a la Justicia dominicana a reclamar o a proteger sus derechos y todo porque dicho señor claramente se cree por encima de la Constitución y de la Ley y, en ese tenor, ha colocado a «su« colegio de abogados también por encima de la Constitución y de la Ley.
«Mysterium tremendum« este, es decir, el porqué dicho señor Miguel Alberto Surún Hernández se niega rotundamente a que los técnicos competentes de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana le realicen una auditoría a su gestión o administración al frente de dicho colegio de abogados.