“Artículo 134
La detención se refiere a la privación de libertad y a la custodia del Extranjero por parte de la autoridad migratoria. Se inicia con la expedición de una orden de detención por parte del Director de Migración, o bien como un caso posterior a la verificación de la condición migratoria ilegal de una persona.
The post “Artículo 134 appeared first on Hoy Digital.