José Horario cree que hace “mucho ruido” incluir en Código una jurisdicción penal militar
Sobre el entendido de que hace “mucho ruido” incluir en el Código Penal una Jurisdicción Penal Militar para atender las infracciones penales cometidas por militares y que todos los delitos deben conocerse en la jurisdicción penal ordinaria, tanto para civiles como para militares, el diputado de Alianza País (AlPaís), José Horario Rodríguez, declaró que insistirá en ese tema y otros aspectos contenidos en su voto disidente.
Rodríguez sometió un voto disidente, junto a otros tres legisladores, que fue rechazado en el Senado en el conocimiento del Código Penal en primera lectura y que deberá ser conocido por el pleno de la Cámara Baja.
Al ser abordado por los periodistas sobre el tema de la jurisdicción penal militar, Rodríguez respondió que entiende que todo lo que está contemplado en el Código Penal aplica para civiles y militares y que como lo establece la ley Sustantiva de la Nación, cualquier delito o infracción debe conocerse según el principio de juez natural por la jurisdicción penal ordinaria.
Declaró que en cambio, cuando se trate de asuntos de carácter disciplinario que no constituyan faltas de carácter penal pueden ser conocidos en los tribunales disciplinarios a través del Ministerio de Defensa.
“Hace mucho ruido incluir en el Código Penal una jurisdicción penal militar porque todos los delitos, todas las infracciones que están incluidas en el Código Penal… se aplican a todo el mundo, sean civil o militar y deben ser conocidos por la jurisdicción penal ordinaria”, reflexionó el legislador de Alianza País.
El diputado recordó que el Código Penal tan pronto sea conocido en segunda lectura en el Senado, deberá ser sancionado en dos lecturas en la Cámara de Diputados y también, deberá ser conocido el voto disidente que él depositó junto a los congresistas Faride Raful, Antonio Taveras y Santiago Vilorio.
Entre esas observaciones figuran la sugerencia de la eliminación del artículo 303 en el proyecto de ley del Código Penal y toda la sección de ese artículo referente a un régimen disciplinario militar y el régimen penal militar. El primero es competencia del Ministerio de Defensa.
Además, los congresistas mostraron su rechazo a que se mantenga la penalización del aborto en tres circunstancias y a que se incluya la orientación sexual y origen nacional de la víctima como agravante para penalizar el homicidio agravado.
También, presentaron observaciones sobre el artículo 185 referente al delito de la discriminación y el 328 sobre la prescripción de la corrupción a fin de que su persecución no tenga caducidad.