Tribunal insta a Bulgaria a expedir un documento de identidad a menor como hija de dos mujeres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallo este martes a favor de que Bulgaria emita un documento de identidad a una menor reconocida como hija de dos mujeres, una de ellas búlgara, casadas en España.

Según la Corte, un Estado miembro de la UE está obligado a expedir un documento de identidad o pasaporte a un menor sin necesidad de exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por tanto, reconocer el originario del país en el que se haya producido el nacimiento.

La Corte, con sede en Luxemburgo, falló así en el caso de una menor ciudadana de la Unión Europea cuyo certificado de nacimiento expedido por el Estado miembro de acogida, en este caso en España, designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, algo que Bulgaria -país de origen de una de sus madres- no contempla.

En su dictamen de hoy, adoptado en formación de Gran Sala, el TJUE estableció que un Estado miembro de la UE también está obligado a reconocer el documento originario del Estado miembro de acogida o de residencia que permite a la menor ejercer, con cada una de esas dos personas, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión.

Las dos mujeres, que figuran como madres de la menor, una búlgara y una británica, residen desde 2015 en España y contrajeron matrimonio en 2018. Su hija nació en 2019 en España.

El certificado de nacimiento de la menor, expedido por las autoridades españolas, menciona a ambas madres como progenitoras.

La madre búlgara solicitó en Sofía un documento de identidad para su hija, pero las autoridades del país no reconocieron la partida de nacimiento española como válida y exigieron que se precisase la identidad de la madre biológica, ya que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la “madre” y otra casilla para el “padre”, y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de estas casillas.

En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, el TJEU dictaminó este martes que las autoridades búlgaras o de cualquier otro miembro de la UE están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a un menor, con independencia del sexo de sus progenitores, sin exigir una la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales.

Por otra parte, están obligadas a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Y es así, continuó la corte, porque la menor tiene la nacionalidad búlgara y, por tanto, las autoridades del país de origen de una de sus madres están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal y como conste en el certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.

Este documento, por sí solo o en combinación con un documento expedido por el Estado miembro de acogida, debe permitir a un menor que se encuentre en una situación similar a la que se encuentra la menor en cuestión a ejercer su derecho de libre circulación con cada uno de sus progenitores cuyo estatuto haya sido reconocido por el Estado miembro de acogida con motivo de una residencia legal en el mismo.