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Tribunal Superior Electoral declara inadmisible acci贸n de amparo contra alcalde Santo Domingo Oeste

El Tribunal Superior Electoral declar贸 inadmisible de oficio una acci贸n de amparo contra el alcalde de Santo Domingo Oeste, incoada por la Fundaci贸n Joven por Mi Patria y los se帽ores Gerard Nathanael Feliz Pe帽a; Elissa Jisel Rodr铆guez Mart铆nez y Yoel Jim茅nez Rodr铆guez, por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el art铆culo 70, numeral 3, de la Ley N煤m. 137-11, Org谩nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y del art铆culo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en virtud de que la petici贸n formulada por los amparistas constituye una cuesti贸n de legalidad ordinaria.

El Tribunal, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa P茅rez de Garc铆a; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fern谩ndez Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ram铆rez, Jueces Titulares pronunci贸 el defecto por falta de comparecer de la parte accionada, se帽or Francisco Pe帽a, alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, por no comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado.

La acci贸n de amparo fue interpuesta el primero de mayo del 2025. Asimismo, el Tribunal orden贸 que la sentencia sea notificada a las partes, v铆a secretar铆a, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.

Tribunal aplaza audiencia

En otra audiencia, el TSE aplaz贸 para el lunes 26 del mes de mayo del 2025, a las 9:00 de la ma帽ana, el conocimiento de la demanda en nulidad del numeral 3 del acta n煤m. 3 de fecha 3 de abril, emitida por el Comit茅 Pol铆tico del Partido de la Liberaci贸n Dominicana, incoada por el se帽or Eleuterio Abad Santos y que cuenta con la intervenci贸n voluntaria del se帽or Fausto Rafael Ceballos Peralta, ambos miembros del Comit茅 Central del referido Partido.

La Alta Corte acogi贸 parcialmente la solicitud de la parte demandada y, en consecuencia, orden贸 la puesta en causa de los se帽ores Francisco Javier Garc铆a; Mario Bruno Gonz谩lez y Manfred Mata, quedando a cargo de la parte demandada, Partido de la Liberaci贸n Dominicana (PLD), realizar las debidas citaciones.

Orden贸 una comunicaci贸n rec铆proca de documentos, cuyo plazo culmina el martes 22 de mayo del 2025, a partir de cuyo vencimiento las partes pueden ejercer las acciones que estimen pertinentes, dentro de los plazos legales.

El Tribunal Superior Electoral orden贸 de oficio, la exclusi贸n de la Junta Central Electoral (JCE), interviniente forzoso, en la citada demanda, por ser una parte desprovista de inter茅s en el proceso al tratarse el asunto de un conflicto intrapartidario.

La sentencia fue dictada con el voto disidente del magistrado Pedro P. Yermenos Forastieri, quien consider贸 que las citaciones ordenadas carecen de asidero jur铆dico toda vez que la acci贸n incoada es contra una decisi贸n contendida en un acta levantada con anterioridad a las inscripciones de las personas cuyas citas fueron ordenadas.

En ese sentido, para el TSE fallar la demanda no resulta necesario escuchar a las partes citadas dado que las mismas no han adquirido un derecho cuya preservaci贸n deba ser garantizada.