DIDA advierte Prestadores de Servicios de Salud no cobrar depósitos o anticipos afiliados a la Seguridad Social
Santo Domingo – La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), advirtió a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) no realizar cobros indebidos a los afiliados a la seguridad social.
Además, instruyó a garantizarles las atenciones médicas contempladas en las normas legales y las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Llamó a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) cumplir las resoluciones 156-2008 y 175-2009 de la SISALRIL.
Estas ordenan la exclusión de sus red a los centros médicos y prestadores de servicios de salud que incurran reiteradamente en esa práctica lesiva a la salud y el bolsillo de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Analizando la situación de los cobros indebidos, Serrata Méndez titular de la institución manifestó que: “de acuerdo con las estadísticas de la DIDA, durante nuestra gestión hemos recibido 128 casos por cobros indebidos, por depósito o pagos por encima de lo establecido, de los cuales hemos cerrado 136, cifra que sobrepasa el número de casos recibidos, en el entendido de que hemos resuelto casos heredados de la gestión anterior y de esos, 113 reclamos han sido resueltos a favor de los afiliados a la seguridad social, evidencia de que reclamo que se formaliza en la DIDA se soluciona, según corresponda”.
La funcionaria reiteró a los afiliados que de ser afectados por los cobros indebidos tienen derecho a la devolución del importe pagado.
con solo presentar factura o el recibo de pago, en primer lugar a su ARS y en caso de no ser resarcido satisfactoriamente, presentar su reclamo en la DIDA.
El procedimiento a seguir ante el cobro indebido es notificar inmediatamente a su ARS desde el mismo prestador de servicios de salud.
y si efectuó el pago, tiene un plazo de 60 días para reclamar el cobro indebido en atenciones de emergencia o 90 días para cobro indebido en internamiento por parte de las PSS.
De no recibir respuesta satisfactoria, debe acudir a la DIDA para que esta entidad, como defensora de los derechos a los afiliados a la seguridad social, accione en su favor.
Para esto dispone de sus medios de contacto, página web www.dida.gob.do, sus 18 oficinas instaladas a nivel nacional, el Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900 y redes sociales.
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