Oficial Estado Civil, Héctor Silverio, destaca evolución del Registro Civil Dominicano a partir del año 2007; demanda modificar obsolescencias de Ley 659

276300411_4904461769622870_4202176844599582805_nPUERTO PLATA.-El oficial del Estado Civil de la Circunscripción Número Dos de este municipio, licenciado Héctor Silverio Vásquez, destacó que desde el año 2007 el Registro Civil Dominicano ha experimentado un Proceso Revolucionario de cambios que benefician a la ciudadanía.
Aseveró que ese Proceso Revolucionario se ha venido materializando a través de una serie de proyectos que han sido implementados por la Junta a central Electoral y la Dirección nacional del Registro Civil, que desembocaron en el Proyecto de Eliminación de la Legalización de las Actas del Estado Civil.
“Ese Proyecto junto con la Resolución No. 11 del año 2021 han venido han venido a revolucionar el Registro Civil de la República Dominicana”, remarcó Silverio Vásquez al comparecer en el espacio televisivo “Todo Incluido”, en el Urbano fue cuestionado por los periodistas Manuel Gilbert y Hugo Gómez.
Destacó que “históricamente al Registro Civil no se le daba la importancia que tiene ese organismo, pero a partir del 2007 esa infravaloración ha cambiado con la implementación de las leyes 10-92 y 12-92, las cuales ordenaron que se transfirieran las oficialías a la Junta Central Electoral”.
“Antes solo existía la Dirección del Registro Civil, que cumplía su cometido de modo unilateral, pero a partir del 2007 cuando se pusieron en vigor las leyes 10 y 12 del año 1992, estamos bajo la tutela de la Junta Central Electoral”, recalcó el especialista en Derecho de la Familia.
Silverio Vásquez, que también es catedrático universitario el la Universidad O&M, recinto Zpuerto Plata, señaló que lo que se ha querido es poner en alto la dignidad y el buen nombre de la identidad, que es lo más valioso que tiene un ser humano, desde que nace hasta que muere.
Puso de relieve que desde que se fundó la República Dominicana en 1844 solo se han implementado las leyes 162 del 1853; la 303 del 1858 y cien años después la 659, que todavía está vigente, la cual constituye el andamiaje del Registro Civil, pero que ya es obsoleta en muchos aspectos.