Tiempo de la licencia para padres por post parto
Con el objetivo de fomentar la igualdad e inclusión social y de promover la equilibrada distribución de roles y responsabilidades en el hogar fue presentado un proyecto de ley que busca incrementar la licencia de paternidad por alumbramiento de la esposa o compañera hasta 15 días laborales.
Se trata de una pieza presentada, el pasado 21 de abril, por el senador de la Fuerza del Pueblo, por San Cristóbal, Franklin Rodríguez Garabitos y remitida el pasado 26 de abril a la Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones. De acuerdo a lo planteado por el congresista, de aprobarse esa ley se modificaría el artículo 54 de la Ley 16-92 para que rece: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquier de sus abuelos, padres e hijos o de su compañera y 15 días en el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera”.
El párrafo I, del artículo 54, señala que en el caso de que la esposa o compañera fallezca durante el alumbramiento, los días de licencia serán de 20 días laborables.
De aprobarse esa ley abarcaría empleados públicos y privados. La normativa vigente establece que a los trabajadores se le otorguen licencias e cinco días por motivo de matrimonio; tres días, por fallecimiento de abuelos, padres e hijos o su compañera y dos días por alumbramiento de su esposa o compañera.
Otro proyecto de ley fue sometido en la Cámara de Diputados el pasado 26 de abril y es de la autoría del diputado perremeista por Puerto Plata, Johnny de Jesús Medina. Tiene como fin modificar el artículo 237 del Código Laboral para ampliar la licencia post natal por un periodo de cinco meses para las madres con el objetivo de que cuiden a su infante, lacten y los lleven a sus citas médicas pediátricas regulares.