Las diferencias legales entre asesinato y homicidio
Con las declaraciones realizadas por la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, diciendo que la muerte del animador deportivo, Manuel Duncan, debe ser calificado como homicidio y no como asesinato, los reclamos sobre cuál debe ser la calificación jurídica han dominado la palestra pública.
De acuerdo a lo que establece el Código Penal Dominicano, en su artículo 295, el que “voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”, mientras que en el 296 se indica que cuando este es cometido con premeditación o acechanza, se califica asesinato.
“La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición….La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia”, rezan los siguientes dos artículos.
El código manifiesta que el asesinato se castiga con la pena máxima de 30 años de prisión y el homicidio puede ser hasta 20.
El juez de la segunda sala penal de la corte de apelación del Distrito Nacional, Teófilo Andújar Sánchez, explica en un escrito para este diario que el Código Penal contiene la tipificación de homicidio voluntario e involuntario.
“El homicidio intencional o involuntario, que se sanciona con, para aquel que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos comete homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él.
A este tipo penal se le identifica en otras legislaciones comparadas como homicidio culposo, siempre éste ilícito será la consecuencia directa de una actitud imprudente y en el mejor de los casos torpe, en la cual el agente accionante actúa torpemente inobservando procedimientos o protocolos en el desempeño de sus acciones, por ejemplo un militar, policía o portador de un arma de fuego que la limpia o manipula en presencia de una o varias personas”, señala el juez.
El Código Penal, por igual, dispone que el homicidio se agrava por varias circunstancias y que las mismas son condenadas con 30 años.
Los demás homicidios agravados son el infanticidio, que implica matar a un niño recién nacido, doctrinalmente hasta 72 horas de nacido; parricidio, que es dar muerte voluntaria a su padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, hasta el cuarto grado; el envenenamiento, que envenenamiento se tipifica por el hecho de atentar contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias.
También está el homicidio precedido, acompañado o seguido de otro crimen el cual se verifica cuando el autor, roba y después mata, roba y mata al mismo tiempo, y cuando mata y luego roba, otro escenario será cuando el agente viola y después mata, o la ocasión en la cual viola y mata de manera concomitante.
El comunicador dominicano Manuel Duncan murió la madrugada del viernes a manos de Félix Alburquerque Comprés, vicealmirante retirado y pasado director de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
El Ministerio Público ha pedido que se le imponga prisión preventiva y ha calificado la muerte como un homicidio, posición que rechaza la familia de la víctima, alegando que por la persecución que se produjo se debería considerar la figura del asesinato.