El derecho impregnado de kantismo ético

Al ser humano suele dársele analíticamente muchos atributos con miras a situarlo en las distintas dimensiones que le son consubstanciales. Ante todo, se trata de un ente provisto de razón. Luego, Aristóteles dejó establecido en su abstracción de hondo calado metafísico que la persona u hombre era un animal político, debido a la propensión natural mostrada para convivir en comunidad, pero además se le considera como sujeto volitivo, epistémico, ético, jurídico, consueto y dotado de libre discernimiento.

De la consuetud se nos muestra el comportamiento bueno de cualquier interactivo social, pero a juicio de Immanuel Kant en toda persona subyace la conciencia ética, por lo que se trata en puridad de un innatismo que impele a la mujer u hombre a someter la acción intersubjetiva bajo el estricto complimiento del deber, cuyo sustrato originario reside en la bondad volitiva, atributo que cuando se aloja en la estructura cognitiva del ser dotado de plena madurez moral, entonces surge la indistinción entre el sujeto común y el sabio o filosofo.

De por sí, el kantismo ético pudo impregnar el derecho, a través del deber como contrapartida, lo cual influyó con creces en el comportamiento humano, hasta el punto de quedar como legado la teoría moral de la justicia absoluta, por cuanto se preconizó la punibilidad a ultranza del crimen, ya que quien actúa contrario a la ley punitiva, entonces tiene que pagar por su conducta típicamente reprochable.

En nuestro lar nativo, el kantismo ético les sirvió de referente filosófico tanto a Juan Pablo Duarte como a Eugenio María de Hostos, por cuanto el primero predicó ante sus discípulos la imprescriptibilidad del crimen y la condigna punibilidad, mientras que el segundo fue abanderado de la moral positiva como fundamento del derecho penal, por cuanto así habría asidero ético-moral o jurídico para reprochar, criticar y sancionar la conducta impropia de todo sujeto que se apartare del principio de bondad volitiva, o cuando vulnerare algún imperativo hipotético o categórico.

De igual manera, el derecho angloamericano hizo acopio del kantismo ético. Esto así, debido a que en este país de allende los mares parece tener cabida la teoría moral de la justicia absoluta, porque en los Estados Unidos de Norteamérica campea por sus fueros la noción marco que versa sobre la imprescriptibilidad del crimen, lo cual difiere de lo sucedido en la tradición jurídica romano-germánica, donde hay plazos previstos para el ejercicio de la acción penal, cuyo vencimiento trae consigo la presunción de olvido de la ofensa punible.

De vuelta a nuestra temática central, cabe postular que Immanuel Kant instituyó una tradición ética con etiquetamiento epónimo, cuyo contenido lucífero fue publicado en su obra Fundamentación de la metafísica de las costumbres y tras de sí en las páginas de este opúsculo dejó establecido que el deber moral tiene como habitáculo la razón, por cuanto así adquiere carácter universal, inmutable y absoluto, pues si reposare en la experiencia o en la praxis, entonces vendría a ser contingente o relativizado.

Sobre el vértice del kantismo ético, la filosofía moral le hace aportes relevantes a la ciencia del derecho, tal como el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo contenido preceptivo presupone que en cualquier relación contractual las partes ostentan plena libertad para estipular todo cuanto sea lícito, debido a que existe prescripción prohibitiva de convenir cláusulas contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

Como punto cúlmine de semejante abstracción reflexiva, puede situarse el imperativo categórico, cuyo presupuesto constituye la ley objetiva que le permite a cualquier sujeto autónomo o libre valerse de la imparcialidad para argumentar mediante razonamiento práctico, lo cual resulta inherente al sistema jurídico o ético-moral, donde suele haber premisas normativa y fáctica o probatoria, conducentes hacia la derivación de una consecuencia, conclusión, solución idónea o adecuada.

Y como colofón, urge resaltar que el imperativo categórico, mandato moral que constituye un fin en sí mismo, por cuanto el medio sobra, pero ante todo cabe dejar sentado que en uno de tales preceptos Immanuel Kant situó a la dignidad humana en el centro sobre el cual gira cualquier tipo de razonamiento práctico, de ahí que ninguna persona natural habría de usarse como instrumento para sacar provecho individual o colectivo, por ser contrario a la ética, máxime cuando contraviene el derecho.

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