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En su ley orgánica, la 590-16, se tipifica como una falta muy grave de parte de los miembros de la Policía Nacional, “la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial”.
La advertencia de ley no contuvo, sin embargo, la actuación de los agentes policiales que participaron en el encierro, esposado, del joven de 24 años y profesor de Educación Física David de los Santos, cuya muerte debido a los golpes que recibió mientras estuvo detenido en un destacamento policial, ha sido calificada como un acto de barbarie y tortura de parte del Ministerio Público.
Los derechos humanos que la Constitución dominicana le consagraba a De los Santos no le protegieron y desde el momento de su arresto fueron violados. No tuvo derecho a una llamada, lo encarcelaron esposado, lo golpearon sin que las autoridades intervinieran y, aunque dio muestras de trastornos, tampoco recibió ayuda médica.
El acta de solicitud de medidas de coerción que la Fiscalía del Distrito presentó contra las siete personas involucradas en su muerte, incluido cuatro de los agentes del destacamento policial de Naco, describe la forma “criminal” en que el joven fue introducido en una celda esposado, donde otros tres reclusos habrían procedido a golpearle hasta que quedó inconsciente.
El relato de los hechos que se presentan ante el tribunal de atención permanente que debe conocer la coerción el próximo viernes 13 de mayo, empieza con la retención del joven en la plaza Ágora Mall el 27 de abril, por parte de la seguridad del establecimiento. En una de las tiendas de la plaza, habría tenido un altercado con una empleada..
Tras la retención habría tenido algunas manifestaciones de violencia, aunque la relación de hechos ni los testimonios de las personas que entrevistó la Fiscalía sugieren agresión física de parte de la víctima contra ninguna persona en el establecimiento o a los agentes policiales a los que fue entregado después.
De la tortura o actos de barbarie
Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.
Las torturas o actos de barbarie se castigan con la pena de treinta años de reclusión. Artículos 303 y 303-4 del Código Penal Dominicano.
Serían alrededor de las 7:00 de la noche cuando el joven pasó a manos de una patrulla que acudió a requerimiento de la seguridad de la plaza y que dice haberlo entregado en el destacamento de la Policía del Ensanche Naco.
“Al llegar al destacamento, el hoy occiso David de los Santos Correa fue recibido por el capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez, P.N. y por el raso San Manuel González García, P.N. y/o Raso Sari Manuel González García, P.N. quienes fungían como oficial del día y sargento de guardia respectivamente, quienes de manera criminal y en violación a sus derechos fundamentales, procedieron a colocarle unas esposas por la espalda y a introducirlo a la celda esposado junto a los imputados Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos, Jean Carlos Martínez Peña y al nacional haitiano Wistel Pieer», detalla el expediente.
Contra los primeros, la Fiscalía del Distrito pide prisión preventiva, mientras el nacional haitiano funge como testigo.
La solicitud describe que, estando esposado dentro de la celda, David de los Santos “vociferó algunas palabras con voz altisonante, realizando una enorme bulla” y que eso molestó a Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña, quienes comenzaron a golpearlo en la cabeza y demás partes del cuerpo, provocando que los miembros policiales rociaran gas pimienta”.
Rociar el gas, habría molestado aún más a los reclusos que volvieron y la emprendieron a golpes contra De los Santos, “asestándole golpes y patadas por todo el cuerpo, sin la más mínima posibilidad de poder defenderse, ya que se encontraba esposado con los brazos hacia atrás”.
Le golpearon durante toda la noche -dice la solicitud-, usando incluso unos tenis cuando ya se cansaron de hacerlo con las manos, y sin que los agentes lo evitaran.
Es en eso que se apoya el Ministerio Público para afirmar que los agentes siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero “sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.
El Código Penal Dominicano, en su artículo 186 establece que “los funcionarios u oficiales públicos…, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas, serán castigados según la naturaleza y gravedad de esas violencias…”
Detención y encierros ilegales
Son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de reclusión: 1o. los que sin orden de autoridad constituida y fuera de los casos que la ley permita que se aprehenda a los inculpados, arrestaren, detuvieren o encerraren a una o más personas; 2o. los que proporcionaren el lugar para que se efectúe la detención o el encierro; 3o. los que de cualquier modo ayudaren a llevar a cabo la detención o el encierro. Artículo 341 del Código Penal Dominicano.
Según la Fiscalía, lo ocurrido con De los Santos evidencia actos de tortura y barbarie “vergonzosamente” cometido en coautoría por los miembros de la Policía Nacional imputados y en sede de la Policía Nacional, “un lugar en el que todo ciudadano debe sentirse seguro y protegido, jamás torturado».
Luego plantea que las torturas son una clara manifestación de desprecio por los derechos humanos y “acciones que nos avergüenzan cuando vienen desde la propia autoridad llamada a perseguirla y evitarla”, dice la solicitud.
El informe del médico legista que examinó al cadáver de De los Santos establece que la muerte del joven, ocurrida el 1 de mayo en el hospital Darío Contreras, fue por homicidio.
Detalla las secuelas de los golpes: abrasión en región frontal derecha, edema palpebral bilateral, hemorragia conjuntiva, contusiones con abrasiones en codos, abrasiones circulares en ambas muñecas, edema en ambas muñecas y dorso de manos. También abrasiones en hipocondrio y flanco derecho, región dorsal, lumbar y piernas, epidermólisis en muñecas, dorso de manos, escroto y región lumbar, ocasionándole un trauma contuso craneoencefálico severo que le provocó la muerte”.
Sin una llamada
Los relatos descritos en el acta de solicitud de medida de coerción no evidencian que a De los Santos se le permitiera hacer una llamada, como está establecido en las leyes dominicanas; en la entrevista que se le hizo la Fiscalía a un cabo de la policía que participó de la detención del joven en la plaza, se le cuestionó si a éste se le permitió comunicarse con sus parientes. La respuesta fue: “No, yo no lo vi con teléfono a él”.
Para el momento de su detención, ya la familia le buscaba en redes sociales y entre conocidos. Cuando por fin llamaron al destacamento de Naco, ya el jueves 28 de abril, los agentes le indicaron que su pariente estaba ahí y que se encontraba bien, “ocultando de forma burlesca e inhumana, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresado en condiciones críticas en el Hospital Traumatológico Dr. Francisco Moscoso Ruello, debatiéndose entre la vida y la muerte”.
Cuando al día siguiente la familia de De los Santos acudió al destacamento, los agentes le indicaron que estaba en el hospital porque se le subió la presión y la advertían que el joven se había agredido, golpeándose contra un escritorio.
Posible trastorno
Ese mismo agente relata que al momento de detenerlo, De los Santos estaba en parte agresivo y que llegó a forcejear con su compañero. El cabo dice haber procedido a conversar con él.
“Yo mismo le pregunté que qué le pasaba, y él me contestaba que no le pasaba nada, que él vino a salvar el mundo, que él era el anticristo y que él iba a ser dueño de esa plaza”.
También en los videos que están circulando sobre los momentos previos y posteriores a la detención de De los Santos, evidencian que expresa frases incoherentes, lo que lleva a algunos a cuestionar sobre la asistencia médica que también pudo faltarle al joven, en lugar de retenerlo en un destacamento.
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