Desafíos y desidia: la ineficacia de la Ley de Movilidad en República Dominicana (2)

Cuando uno se sumerge en el Decreto 258-20 que aprueba el Reglamento de Transporte de Cargas en la República Dominicana, la desconcertante realidad de la falta de cumplimiento de sus requisitos salta a la vista.

Este documento establece las pautas para el «traslado de mercancías y bienes para producción, almacenamiento, comercialización u otros fines», con énfasis en la eficiencia, seguridad y economía. La entidad encargada de regular y fiscalizar sus disposiciones es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), junto con los ayuntamientos en sus jurisdicciones, quienes deben emitir licencias de operación para todas las categorías contempladas.

En este contexto, los responsables de estos vehículos deberían cumplir con registros específicos, abarcando aspectos clave como transporte de cargas, operadores y actores de la cadena logística. Intrant tiene la responsabilidad de supervisar todos los aspectos operativos de estos registros, fundamentales para la toma de decisiones en inspecciones, vigilancia y ordenamiento.

El reglamento también dispone las medidas máximas de cada vehículo, así como los pesos máximos sobre los ejes de las llantas de rodaje, prohibiendo expresamente la circulación de aquellos que excedan los pesos por eje establecidos, dadas las tolerancias permitidas cuando se trate del pesaje dinámico del peso bruto. El ancho, la altura y las longitudes máximas autorizadas para cada tipo de vehículo están expresamente consignadas en el reglamento. Sin embargo, a pesar de estas regulaciones, la realidad en las carreteras dominicanas revela un incumplimiento generalizado.

Un aspecto de vital importancia es el control de los pesos y medidas mediante la verificación física con ayuda de balanzas fijas o móviles para pesaje dinámico o estático; medición manual, automática u otro medio idóneo, y, por último, verificación física del vehículo. En relación con ello, todo vehículo que entre dentro de la categoría de “transporte de carga” deberá exhibir un cartel o rótulo en letra de imprenta colocado en la parte alta de sus dos laterales: el peso neto, el peso bruto y el número de registro en Intrant. Estas son disposiciones absolutamente ignoradas en el mundo del transporte de cargas.

En línea con lo anterior, el reglamento no menciona las características de las balanzas fijas o móviles para la verificación del pesaje dinámico o estático, que es un tema de la metrología legal en el que tanto hemos insistido desde hace años.  Estas balanzas, independientemente de su tipo, deben estar debidamente calibradas contra patrones trazables de la mayor calidad metrológica posible (aquí entra el Indocal). En definitiva, la falta de especificaciones sobre las características de las balanzas utilizadas para la verificación del pesaje dinámico o estático plantea interrogantes sobre la eficacia de estos controles.

En paralelo, las disposiciones ambientales destinadas a reducir las emisiones contaminantes se ignoran rutinariamente. Los vehículos de carga emiten humo negro, recordando las locomotoras de los ingenios azucareros de décadas pasadas, evidenciando la falta de aplicación en este y otros renglones de medidas que protejan el medio ambiente.

Entre los requerimientos que absolutamente no se cumplen figuran los distintos tipos de seguro de transporte exigidos, entre ellos de Transporte de Mercancías, Responsabilidad Civil Contractual de transporte, Responsabilidad Civil Extracontractual del Operador de transporte y del del operador de transporte de cargas, los cuales aplican para los contratos de transporte terrestre de carga. Estos seguros pueden considerarse esenciales para salvaguardar la carga y las responsabilidades legales de los operadores de transporte. Es otra brecha significativa en la implementación de la legislación.

Resulta sorprendente también la inobservancia de las medidas básicas de seguridad vial, incluidos los límites de velocidad en diferentes tipos de carreteras: a) no podrán exceder los setenta kilómetros por hora (70 km/h) en las carreteras troncales, y b) cincuenta y cinco kilómetros por hora (55 km/h) en las carreteras secundarias y terciarias, “aunque la señalización de velocidad indicada en las vías públicas sea mayor”, resultando que “…cuando la velocidad indicada en las vías públicas sea menor a la establecida…los vehículos de transporte de carga tienen que transitar a la velocidad establecida en la señalización”. Suena bien, pero no se cumple y los conductores de estos medios de transporte representan un peligro mortal para ciudadanos y propiedades.

Estas disposiciones se completan con otras relativas a los carriles por donde deben transitar y circulación urbana, además de la exigencia de “…llevar material reflectivo grado diamante en los laterales, de manera horizontal y vertical tan cerca de los bordes extremos como sea posible, para identificar el ancho, largo y altura en el cajón trasero del camión y marcando el perímetro de manera continua en el remolque cuando se trate de remolques o semirremolques…”  En general, nada de esto se observa de manera estricta, ni siquiera por una fracción importante de los vehículos que transportan combustibles, que entran dentro de la categoría de transporte de substancias peligrosas.

En resumen, la desidia y los desafíos persisten en la implementación de la mencionada Ley de Movilidad en República Dominicana y sus innumerables reglamentos. A pesar de las medidas detalladas en el Decreto núm. 258-20, la falta de cumplimiento en diversos aspectos pone en tela de juicio lo que declara buscar el reglamento de referencia: la eficiencia, seguridad y economía en el transporte de carga en el país.

The post Desafíos y desidia: la ineficacia de la Ley de Movilidad en República Dominicana (2) appeared first on Z 101 Digital.