El tratamiento protocolario en la judicatura

En el estado actual de la judicatura, el ingreso a la función jurisdiccional implica pertenecer a la carrera judicial y ostentar estatuto inamovible, así como otros atributos propios de semejante empleabilidad, pero desde la modernidad el juez viene recibiendo tratamiento meritorio, entre cuya etiqueta protocolaria cabe traerse a colación nombradías de noble abolengo, tales como honorable, señoría, usía, excelencia y vuecencia, según pueda corresponder a la verborragia del jurista profesante de la abogacía, aunque de estos apelativos el de magistrado suele ser el título por antonomasia de todo aquel que administra justicia en representación de la República o de la Corona.

Como paradoja histórica, este título denotativo por antonomasia de la judicatura, en el pretérito remoto fue excluyente de la función judicial. En efecto, la etiqueta protocolaria de magistrado le correspondió durante la república romana a cualquier persona revestida de autoridad oficial y dotada de poder territorial. A modo de ilustración, puede decirse que entraban en este círculo diversas dignidades antiguas, tales como cónsules, tribunos, ediles, cuestores, pretores y censores, pero a ningún juez se le confirió a la sazón semejante tratamiento propio de la aristocracia de antaño. Esto así, porque la designación dada para dirimir el conflicto provenía de las propias partes enfrentadas.

De tales magistraturas, conviene dejar sentado que el cónsul era la dignidad de mayor jerarquía durante la república romana y así quedó registrado en la novela histórica, intitulada “El primer hombre de Roma”, obra que hace una mixtura entre ficción y realidad, proveniente del numen literario de la escritora de origen australiano, Colleen McCulough, en cuyas páginas constan los episodios narratológicos sobre Cayo Mario y Lucio Cornelio Sila, en lidias permanentes por alcanzar poder y gloria, a través de una u otra de las consabidas funciones públicas.

Como resultado de todo lo dicho anteriormente, surge la razón por la cual en varios países de la cultura occidental suele catalogarse en la actualidad a la persona elegida para ejercer el cargo de Presidente de la República como Primer Magistrado de la nación jurídicamente organizada, por cuya causa puede pensarse que se trata de una reminiscencia de la otrora tradición política de raigambre greco-romana. Incluso, así ocurre en nuestro lar nativo, donde al máximo incumbente de la función ejecutiva se le denota con semejante etiqueta protocolaria.

Aunque queda admitido que el primer mandatario de la nación pueda recibir el consabido tratamiento protocolario, entre algunos juristas suele darse álgida discusión, quizás de carácter bizantino, en busca de dilucidar si a los representantes del Ministerio Público les corresponde el honor de usar el título de magistrado, por cuanto en la actualidad ostentan la condición de parte en el nuevo proceso penal adversativo, pero por tratarse de una institución proveniente de Francia, país que dio origen al sistema jurídico vernáculo, procede entonces reconocérseles semejante mérito, pues allí jueces y fiscales pertenecen a la estructura del Consejo Superior de la Magistratura.

En la perspectiva comparatista, cabe significar que en España el tratamiento protocolario en comento dista mucho de ser unívoco, pues en la judicatura suele diferenciarse entre jueces y magistrados, por cuanto la primera categoría da inicio al régimen estatutario de carrera y tales servidores de la justicia tienen su asiento en las estructuras judiciales unipersonales, mientras que la segunda taxonomía queda ubicada en las Altas Cortes y en fueros y salas de integración colegiada, pero hay otros que adquieren semejante mérito por antigüedad en la función de juzgar.

Desde España fue extrapolada esta diferencia entre jueces y magistrados hacia otras naciones de Iberoamérica, pero en otros territorios de la región sudamericana han optado por separarse del uso de semejante tratamiento protocolario de viejo abolengo y entonces terminaron decantándose por la nomenclatura de ministro para referirse a los miembros de la judicatura que administran justicia en Cortes de Alta y Mediana estructura judicial, lo cual ocurre en Bolivia, Brasil, Chile, Méjico y Uruguay.

Basado en tal disquisición, urge rendir cierre conceptual diciendo que en suelo interno existe criterio unánime para asignárseles a todos los jueces la nombradía de magistrado como tratamiento meritorio, sin importar que administren justicia en estructuras unipersonales o colegiadas, en altas o medianas cortes e igual etiqueta protocolaria se les concede a los representantes del Ministerio Público, así como a miembros de órganos constitucionales con funcionamiento parecido.

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