¿Es “nula” la cancelación de Ingrid Jorge como ella dice?

Ingrid Jorge, quien fue cancelada por decreto como primera secretaria en la Embajada dominicana en Emiratos Árabes, alegó que su destitución “es nulo” por decreto porque está en licencia postparto y solo sería posible legalmente en el mes diciembre.

La joven, que devengaba un salario 1,400 dólares mensuales, más y US$2,000 de gastos de representación, que cambiados a pesos dominicanos a la tasa actual de 59 por 1 son RD$200,600, fue nombrada en septiembre del pasado año.

“El diìa 30 de Septiembre el actual presidente de la Repuìblica Dominicana @luisabinader ha marcado un precedente importante que involucra a la mujer dominicana abriendo una brecha, violando, pasando por alto la ley que protege laboralmente a la mujer lactante. A partir de este diìa cualquier abogado puede tomar por argumento la actuacioìn de nuestro presidente para vulnerar el derecho que ampara una madre. Le informo Presidente que Un decreto es jeraìrquicamente inferior a la Ley lo cual hariìa nula mi cancelacioìn, que solo seriìa posible legalmente en diciembre”, adujo en su cuenta de Instagram.

El Código de Trabajo, en su artículo 232 establece que es “nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto (este período fue aumentado en el 2014 a 14 semanas).

En tanto que el artículo 233 indica que “el empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora, además de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario”.

No obstante, el abogado Cándido Simó explica que las relaciones laborales en el sector público no se rigen por el Código de Trabajo sino por la Ley 41-08 de Función Pública.

Dice que la licencia pre y postnatal con disfrute de sueldo a las servidoras de la administración pública es un derecho reconocido a la madre por virtud del artículo 57.7de la Ley 41-08 sobre Función Pública.

“Es una regla general que, en principio, no se puede despedir una persona durante licencia ni vacaciones, cuanto menos si se trata de una madre en periodo de posnatal, porque se trata de una norma fundamental que tiende a guarnecer su salud y proteger al niño o niña recién nacido”, agrega.

Simó sostiene que cuando un servidor público es desvinculado de la función puede solicitar la reconsideración, impugnar la decisión ante el superior inmediato o concurrir en procura de tutela judicial ante la justicia contenciosa administrativa.

“(1), reconsideración ante el mismo funcionario (2) impugnación ante el superior jerárquico (3) demandar la nulidad ante el Tribunal Superior Administrativo (4) Acudir en amparo ante el mismo Tribunal Superior Administrativo, esta sería la vía más expedita y eficaz”, dice Cándido Simó.

Recuerda, asimismo, que el Estatuto de la Función Pública incluso está protegido en el artículo 142 de la Constitución.

El artículo 142 prescribe que “el Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.

Simó concluye que es abundante la jurisprudencia en este sentido, no solo en jurisdicción administrativa sino también ante el Tribunal Constitucional.

Ingrid Jorge es locutora y maestra de ceremonia y, según una publicación de este medio del pasado año, estudiaba en ese entonces la carrera de derecho en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).