Explican cómo se manifiesta el acoso sexual callejero

Un piropo, una mirada  lasciva y un insulto   son tres manifestaciones de acoso sexual callejero, definido por especialistas como una forma de violencia de género que se da en los espacios públicos, pero que al estar normalizadas en la sociedad y no estar tipificadas en la legislación, pasan desapercibidas.                                                                                                       

Expertas entienden que constituye una problemática social no solo en la República Dominicana, sino a nivel mundial, que amerita de políticas públicas enfocadas a la prevención y la sanción.

Quienes incurren en esas conductas inapropiadas no persiguen directamente incurrir en una violación o agresión sexual, sino más bien demostrar su dominación hacia la otra persona, como parte de una práctica machista. Se plantea legislar para identificar ese comportamiento, incluir sanciones y crear mecanismos de prevención.

En este abordaje coinciden la jueza Alba Luisa Beard Marcos, encargada de la Unidad de Género del Tribunal Constitucional; la procuradora fiscal  Yanit Pujols, especialista en temas de género y delitos sexuales, y la abogada chilena Carolina Jiménez Álvarez, especialista en prevención del acoso y concejala de la comunidad de María Pinto, provincia de Melipilla, Chile.

Otra manifestación de acoso sexual callejero que identifican son los agarrones de manos, tocar una parte del cuerpo de la mujer o que el hombre enseñe a la mujer sus partes íntimas o que se las toque en presencia de ella.

También señalan como acoso no verbal, los sonidos sexualizantes cerca del oído, y entre los verbales, hacer comentarios sobre las ropas que usa la mujer o sobre su cuerpo.

Denuncias mínimas

La procuradora fiscal Yanit Pujols señaló que en el país las denuncias de ese tipo de acoso son mínimas y que a veces cuando llegan no existen muchos presupuestos para sustentar una sanción penal.

De ahí que planteó que se incluya el acoso sexual callejero y sus elementos constitutivos en el proyecto de ley integral para la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, que se discute en el Congreso Nacional.

Puntualiza que la Ley 24-97 no consagra textualmente ese tipo de delito, aunque indica que el Ministerio Público puede identificarlo y presentar el caso como violencia de género en las vías públicas.

“Es una práctica con una connotación sexual implícita, que proviene de un desconocido y tiene un carácter unidireccional, porque es el agresor que se dirige a la víctima”, precisa Pujols.

Sugiere realizar jornadas de capacitación, porque se trata de un problema que se ha normalizado, y  hay que desnormalizarlo, porque es un acoso diferente al que se da en el hogar o en el ámbito laboral.

Entre las acciones que considera importante están las políticas públicas de igualdad ciudadana con enfoque de género, las instalaciones de cámara de vigilancia, la iluminación de las construcciones públicas y fomentar enlaces comunitarios, procurando que las juntas de vecinos tengan más comunicación con el Ministerio Público.

Jornada de sensibilización

El tema ha tenido notoriedad en estos días por la primera jornada internacional de prevención del acoso callejero, que realizó la unidad de género del Tribunal Constitucional, en coordinación con la alcaldía del Distrito Nacional.

La jueza  Beard Marcos expuso que el objetivo es concientizar en las escuelas, universidades y al público en general sobre esa problemática.

“La idea es que las personas comprendan que es una conducta dañina y que se deben tomar medidas a nivel de políticas públicas para que se implementen programas de prevención”, enfatizó Beard Marcos.

 Enfatizó que la Unidad de Género del Tribunal Constitucional impulsa la jornada de prevención porque con esa práctica se violan derechos fundamentales y que en virtud del artículo 35 de la ley 137-11, el TC está llamado a promover acciones educativas. 

Sostuvo que hay muchas modalidades de acoso sexual callejero, pero que al no estar tipificadas en la legislación nacional no se sancionan ni previenen.

Sin embargo, cree que tampoco  es suficiente la tipificación  en una ley, sino que en la misma norma legal se establezcan mecanismos para la prevención.

Considera que los medios de comunicación juegan un papel relevante y pueden socializar el tema para sensibilizar al gobierno, a fin de que adopten medidas.

Caso chileno

En Chile fue promulgada en el 2019  una ley sobre el acoso sexual en espacios públicos.

La abogada chilena Jiménez Álvarez expuso que hay caso de personas que sufren el acoso sexual callejero, pero no lo identifican, por lo cual las cifras de denuncias no suelen ser tan altas, por desconocimiento. Indicó que en Chile 8 de cada 10 mujeres ha sufrido acoso sexual callejero.

Jiménez Álvarez, quien abordó el tema en una conferencia que pronunció en la jornada internacional de prevención del acoso sexual callejero, resaltó que en las edades de entre  13 y 14 años se dan las primeras manifestaciones de acoso sexual en las vías públicas, expresada por una masculinidad hegemónica.

Ve que eso también constituye una carga para el hombre, que tiene ante la sociedad la responsabilidad de comportarse como es aceptado,  con poder y dominación.

Observa que esa conducta genera la salida de los espacios públicos de las mujeres o deseo de querer salir acompañada de un hombre.

Indica que el problema provoca cambios de rutas, cambios en la forma de movilidad y cambios en la forma de vestir.

Dice que constituye una privación de la libertad en las esferas públicas. Expone que  dentro de las obligaciones que se da al Estado en  convenciones internacionales está adoptar medidas de todas las esferas.

En ese sentido,  sugiere desarrollar programas de formación para hombres y mujeres, a fin de contrarrestar prejuicios y costumbres que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquier género. Cree que la sanción tiene efectos disuasivos. Clasificó el acoso sexual callejero como verbal, no verbal y físico.