Funcionarios públicos independientes ¿utopía o falta de voluntad?
La designación de funcionarios independientes es una de las más anheladas expectativas que tiene la población dominicana respecto al Gobierno que encabeza el presidente Luis Abinader. Especialmente, la población espera que se elijan funcionarios independientes en las áreas encargadas de la vigilancia y el buen funcionamiento de las instituciones públicas como la Cámara de Cuentas, la Procuraduría, Compras y Contrataciones, etc.
Hasta el momento, algunos de los funcionarios que han sido nombrados gozan del visto bueno de una gran parte de la sociedad (ej. Carlos Pimentel y Miriam Germán). Sin embargo, el presidente Abinader y el Partido Revolucionario Moderno enfrentan un nuevo reto con los nombramientos de los miembros de la Junta Central Electoral. No hace falta decir que la imparcialidad es un requisito para que un árbitro sea creíble y mucho está en juego en la selección de estos miembros.
Tres escenarios son posibles en este dilema político. Primero, con el apoyo de unos cuantos senadores de la Fuerza del Pueblo, el PRM contaría con la mayoría necesaria para elegir a los miembros de la Junta sin el respaldo del Partido de la Liberación Dominicana que es la principal fuerza de oposición en cuanto a votos obtenidos en las pasadas elecciones. Segundo, los partidos con representación en el Senado pueden llegar a un acuerdo y elegir a miembros que representen sus respectivos intereses. Y, tercero, la elección de miembros independientes y desvinculados a partidos políticos.
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Visto desde la perspectiva de la Realpolitik (tomar decisiones políticas basadas en coyunturas no en planteamientos ideológicos), los dos primeros escenarios serían los más probables. Como explica Edmun Burke, la política es el “compromiso entre el bien y el mal y, a veces, entre el mal y el mal” (burke 1790). Bajo estos escenarios, la búsqueda de la justicia y la imparcialidad se dejan de lado para abrir paso al arreglo entre elites partidarias que logre la estabilidad del sistema político. La Junta que integraban Roberto Rosario y Eddy Olivares sirve de ejemplo.
Cabe resaltar que esta forma de hacer política no es exclusiva de los políticos dominicanos o de países en vía de desarrollo. De hecho, en la democracia más longeva (EE. UU.), Demócratas y Republicanos actualmente se embarcan en una lucha de intereses por el control de la Suprema Corte de Justicia. En el 2016 con la mayoría en el Senado, senadores republicanos se opusieron a la nominación que hiciere Barack Obama de Merrick Garland para reemplazar al fallecido juez Antonin Scalia.
Los senadores republicanos indicaron que no era correcto reemplazar a un juez de la Suprema en un año electoral. Según ellos, tal decisión debía dejarse en manos de los ciudadanos que habrían de elegir a un nuevo presidente. Sin embargo, las circunstancias han cambiado. Tras el fallecimiento de la célebre jueza Ruth Beta Ginsburg el pasado 18 de septiembre, esos mismos senadores que se opusieron a la nominación que hizo Obama, hoy argumentan que es constitucional que el presidente Trump reemplace a Ginsburg.
Aunque la Suprema Corte de Justica de los EE. UU. nada tiene que ver con los resultados de las elecciones, es posible que esta decisión termine en sus manos. El partido Republicano ya ha dado indicios de que, de perder el poder ejecutivo, impugnara los resultados, en cuyo caso, la Suprema podría quedar empoderada del veredicto. No podemos olvidar que la decisión de la Suprema (Bush vs. Gore) de detener el reconteo de votos en el estado de Florida, otorgó la victoria a George Bush en el 2000.
Volviendo al plano local, pienso que el pragmatismo político no es la única alternativa que tiene el PRM. El proceso de selección de miembros de la JCE tiene la combinación adecuada de buenas instituciones y prerrequisitos sociales para que los que resulten seleccionados operen con justeza. Primero, la Constitución otorga a la Junta independencia presupuestaria y sus miembros son electos por cuatro años.
Contrario a los ministros y demás funcionarios públicos nombrados por el presidente de la Republica, los miembros de la Junta no operan bajo una situación de subordinación. Por independiente que sea la magistrada procuradora general Miriam Germán, la realidad es que su posición depende de un decreto presidencial. Que el presiente Abinader ejerza tal poder o no es irrelevante, el hecho de que tenga la prerrogativa de cambiar al titular cuando guste hace de este funcionario un/a subordinado.
Segundo, pienso que sobran los dominicanos y dominicanas cualificados que no tienen simpatías políticas, que empoderados de independencia presupuestaria y afianzados en su cargo por cuatro años, arbitrarían con imparcialidad. No es cierto que todos los funcionarios públicos actúan consecuentes y leales al poder político que los nombra a expensas de cumplir con la ley. Un ejemplo icónico es el caso del juez presidente de la Suprema Corte de Justica de EE. UU., Earl Warren.
El presidente de los EE. UU. por el partido Republicano Dwight Eisenhower nombro a su compañero de partido Earl Warren como presidente de la Suprema en 1953. Eisenhower creyó que nombraba a un juez conservador que mantendría el estatus quo. Para su sorpresa, Earl Warren resulto ser un juez liberal que llevó la voz cantante en decisiones que transformaron el panorama político estadounidense como Brown vs. Board of Education que puso fin a la segregación racial en las escuelas, y Loving vs. Virginia que elimino la prohibición a los matrimonios interraciales.
Me abstengo de citar ejemplos dominicanos porque no nómbralos a todos sería una falta grave. No obstante, el ejemplo del juez Warren demuestra que es posible tener funcionarios independientes que no actúen en función de los intereses del poder político que les nombre. La Constitución otorga a la JCE la independencia necesaria y personas cualificadas y desvinculadas de relaciones partidarias las hay por doquier. Esta en manos de los líderes políticos de turno decidir con equidad o abrazar el pragmatismo político optando por el camino ancho.
Burke, E. (2003 originally published in 1790). Reflections on the Revolution in France, ed. Franks M. Turner (New York: Yale University Press) pg. 52
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