Grupo Abrisa recurrirá ante la Suprema Corte la sentencia del TSA sobre aeropuerto Bávaro

El Grupo Abrisa informó que recurrirá por ante la Suprema Corte de Justicia el fallo del Tribunal Superior Administrativo en la litis por la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y que al recurrir “la sentencia del TSA queda suspendida de pleno derecho”.

El grupo empresarial emitió un comunicado en el que aclara que la sentencia del Tribunal Superior Administrativo no declaró lesivo al interés nacional al “aeropuerto internacional de bávaro”, ni su “construcción”.

Según el comunicado del grupo empresarial, lo que el TSA decidió fue la nulidad del oficio que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del AIB dictado por el anterior director del IDAC por la alegada omisión de requisitos formales, no de fondo.

“El dispositivo de la sentencia dice textualmente que, en consecuencia, ANULA la comunicación núm. 2293, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia”, dice el comunicado.

Para concluir, el comunicado enfatiza que la inversión proyectada en el Aeropuerto Internacional de Bávaro continuará conforme al plan de negocios desarrollado por sus inversionistas, “amparados en la confianza legítima, la libre y leal competencia, la seguridad jurídica y el estado de derecho, cuyo respeto les exige la Constitución de la República a todos los poderes públicos y que prohíbe expresamente los monopolios privados”.

El grupo Abrisa afirma que todos los permisos y actos anteriores que se concluyeron durante el proceso de aprobación del Aeropuerto Internacional de Bávaro se mantienen vigentes.

“El Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Dominicano y el Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. en fecha 28 de julio de 2020, se mantiene igualmente vigente, siendo este contrato el que autoriza la construcción del AIB, y no el Oficio del IDAC, que, como reconoció el tribunal, sólo se refiere a la formalización del inicio de la construcción del AIB”, dice el documento.