Grupo hotelero tendrá que devolver a clientes más de US$384,669
Un grupo de empresas del consorcio hotelero Lifestyle deberá devolver US$384,669 a 28 consumidores en un plazo no mayor a 30 días a partir de la resolución 652-2021 dictada por ProConsumidor el 9 de julio del presente año.
Estos 28 consumidores, quienes estaban representados por el abogado Ángel Lockward, se querellaron en ProConsumidor contra las empresas Lifestyle Holidays Vacation Club, Operadora H.R, Sparkles Dominicana Management Services y Lifestyle Holidays Assets Holding debido a que los reclamantes suscribieron un contrato de una membresía con el proveedor del club vacacional que consistí a en alojamientos hoteleros, sujetos a reservación en Puerto Plata y Punta Cana.
Sin embargo, los reclamantes destacan que al intentar hacer reservaciones para hacer uso de los hoteles, el proveedor les informó que no tenían cupo disponible, lo que impedía el uso de su membresía vacacional, por lo que, solicitaban una devolución ascendente a un millón de dólares, pero algunos de los consumidores querellantes no estaban representados con abogados.
Otro elemento denunciado por los consumidores a ProConsumidor fue que Lifestyle Holidays Vacation Club, la entidad contratante, es inexistente porque está constituida en las islas vírgenes y no figura firma ni sello de la referida entidad en los contratos. Además, los querellantes denunciaron el hecho de que la empresa contrate en República Dominicana cuando no está constituida según las leyes del país y que el proveedor cometió delito fiscal ya que está reteniendo impuestos.
La decisión de ProConsumidor planteada en la resolución a la que Listín Diario tuvo acceso señala que desde la perspectiva del consumidor, se debe tener presente que la ley ha sido precisa al señalar la necesidad de reglas claras al momento de contratar.
SEPA MÁS
Resolución
Resalta que los proveedores han sido negligentes al no otorgar oportunamente el servicio contratado, servicio que ya fue pagado por los consumidores, según se hace constar en el legajo probatorio depositado por esta.
Esto constituye una contrariedad a una de las obligaciones de los proveedores de actuar según usos comerciales honestos.