La mediación como instrumento jurídico
Entre el exceso de la fuerza lesiva y la aparente solución precaria que la judicialización le pueda ofrecer a la ciudadanía para encarar la conflictividad social, todo parece indicar entonces que resulta conveniente valerse de la justicia alternativa, a través de uno cualquiera de sus instrumentos jurídicos, tales como conciliación, mediación, arbitraje o negociación asistida, por cuanto frente a métodos deficitarios hay que situarse en el término medio, pues ahí radica la virtud del punto justo, propiciador de la felicidad, según fue preconizado en el caletre erudito de Aristóteles de Estagira.
Entroncado en la justicia alternativa, a sabiendas de que toda titulación epigráfica traza la guía maestra de cualquier composición retórica. Por ello, este diletante de la escritura ensayística queda impelido a versar de ahora en adelante sobre la mediación como instrumento jurídico, cuyo contenido denotativo pone de manifiesto la técnica de negociación asistida, caracterizada por la intervención de un tercero que actúa como componedor amigable bajo los principios de voluntariedad y confidencialidad para que el secretismo jurado impida a ultranza revelar lo tratado durante semejante proceso pro solución colaborativa.
En efecto, la mediación como instrumento jurídico halla la debida base legal en la resolución núm. 2142-2018, votada en sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha 19 de julio de 2018, cuyo contenido material define semejante mecanismo como un método voluntario y confidencial, requirente de la intervención de un tercero neutral para que estimule y facilite la comunicación intersubjetiva, en aras de dirimir el conflicto mediante solución colaborativa o mutua.
De la justicia alternativa, pudiera decirse que dista mucho de ser el remedio eficaz de todos los males prohijados en la sociedad jurídicamente organizada, pero al menos propende a coadyuvar con el método institucionalizado para sortear la conflictividad intersubjetiva, consistente en la judicialización, por cuanto permite que la jurisdicción procure resolver los litigios complejos o de gran envergadura, dando cabida a que cuestiones banales, de menor cuantía, situaciones penales de bagatela o de contenido netamente económico, entre asuntos similares, cuya solución amerite la aplicación de la mediación, conciliación, arbitraje u otra técnica de negociación asistida.
A modo de ejemplificación casuística, cabe traer a colación que las situaciones dables para la mediación son asuntos dotados de matices personales, en lugar de cuestiones fácticas de gran relieve jurídico, entre ellas divorcio, pensión alimentaria de hijos infanto-juveniles, partición de bienes, reclamación de derechos parentales, conflictos entre condómines, contravenciones de simple policía, homicidio culposo, colisiones de tránsito, infracciones de acción penal privada o pública, problemáticas pasibles de rodarse en la escena forense por impulso de parte interesada.
A la vista de semejante panorámica acerca de la justicia alternativa, nada impide ver que sobre ella pueda obrar en contra suya el ejercicio de la práctica privada de la profesión jurídica, ya que los egresados universitarios no reciben asignatura alguna en torno a las técnicas resolutivas de conflictos. Al revés, nuestros juristas adquieren formación dialéctica proclive hacia la controversia retórica, por lo que se muestran confiados de que el infalible juez les dará la razón jurídica y así suelen prometerles a sus clientes, máxime cuando perciben tener las claves de la lógica para hurgar en los intersticios de la ley.
Por esa actitud consueta del jurista práctico, en lugar de inspirar fiabilidad, el abogado desde hace mucho tiempo vino a encarnar el principio de desconfianza universal, en tanto que el otrora juez presidente de la Corte de Casación de Francia, magistrado Guy Canivet, acuñó tal máxima de experiencia, aserto dicho en la segunda mitad de la centuria recién pasada, pero antes William Shakespeare había puesto en boca de uno de sus personajes histriónicos que tales letrados merecían eliminación total.
Como punto final, pese a semejantes rémoras, nada empece columbrar para el país la entrada en vigencia de la abogacía colaborativa, cuya virtud consiste en la promoción de los instrumentos de la justicia alternativa, lo cual puede cobrar mucho mayor empuje si el legislador vota una ley especial, a fin de regular el funcionamiento de la conciliación, mediación, arbitraje y cualquier otro tipo de negociación asistida, pero mejor aún si nuestros centros de enseñanza superior incluyen en la programación académica asignaturas sobre esta materia objeto de aprendizaje, así como otros estudios de cuarto nivel.
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