La penalización de los sentimientos dentro del Código Penal (y IV)
La “identidad de género”, un concepto académico nuevo y controvertido
El 9 de marzo, la prensa reporta una iniciativa del Ministerio de la Mujer para penalizar sentimientos mediante la tipificación de “crímenes de odio”. El 18 de abril, el campamento feminista ubicado en la sede de este mismo ministerio recibe un paquete de brownies sospechosos, denunciado en algunos medios como contenientes de “tres pasitos” con la supuesta intención de asesinar mujeres.
El 4 de mayo, al recibir una comitiva que incluía empleadas del Ministerio de la Mujer, quienes denunciaban el aparente atentado por envenenamiento, la procuradora Miriam Germán Brito, previo a la investigación, calificó el hecho como un “crimen de odio”: “Sin que sea prejuzgar, eso podría decirse que tiene la característica de una infracción de odio”. El 20 de mayo, una simpatizante feminista confiesa que, al enviar brownies con marihuana al campamento de sus compañeras, su accionar representó un espectáculo deliberado cuyo fin era manipular al público y acaparar la atención de determinados sectores.
Esta dinámica en la que una cajita con bizcocho de chocolate alterado representó ante la sociedad un supuesto atentado siniestro (cometido contra y perpetuado por el mismo sector), demuestra el potencial que tiene esta tipificación para intentar intimidar e incriminar a opositores políticos, al tiempo que se manipula la opinión pública. Aparte de esta coyuntura y más importante aún, como mencionamos en artículos anteriores, la penalización de un sentimiento (el odio), en base a la interpretación de otro sentimiento (la “identidad de género”), representa una combinación de subjetividades que resultan incompatibles con la seguridad jurídica necesaria para garantizar la efectividad de las leyes.
La “identidad de género” (el sentimiento de determinadas personas sobre su sexo) representa un concepto académico nuevo y controvertido, que encuentra resistencia en casi todos los contextos en los que se quiere introducir a nivel mundial. ¿Por qué legislaríamos, bajo amenaza de treinta años de cárcel y 100 salarios mínimos, un concepto que la gran mayoría de la población ni entiende? ¿Acaso se pretende legalizar la persecución política de disidentes?
La política española Lidia Falcón, una abogada con más de sesenta años representando mujeres víctimas de violencia machista en los tribunales y experta en la temática, entrevistada para elCaribe en diciembre del 2020, fue investigada por una Fiscalía de Delitos de Odio por objetar el impacto del concepto de “identidad de género” dentro de las políticas públicas. Eventualmente, el caso fue desestimado porque la fiscalía se vio obligada a reconocer que objetar políticas públicas representa un derecho democrático y admitió que los argumentos de Falcón eran enteramente legítimos y motivados por un interés de proteger los derechos de la mujer y la niñez.
No obstante, la larguísima investigación en su contra representó la instrumentalización del Poder Judicial para legitimar la persecución política de disidentes en pleno siglo XXI, por medio de la tipificación del llamado “crimen de odio”. Reproduzco algunas respuestas que, por falta de espacio, no pude incluir en nuestra anterior entrevista para elCaribe.
Raquel Rosario Sánchez: ¿Qué opinión le merecen los “delitos de odio”?
Lidia Falcón: “El delito de odio es un delito político. Es evidentemente un delito político porque persigue las expresiones, no persigue hechos. Naturalmente, si uno ataca a otra persona, está cometiendo un delito: el delito de agresión. Si calumnia, está el delito de la calumnia desde el tiempo de los romanos, por lo que no hay que inventar nada. Pero esta tipificación es un delito específico en el cual, por las expresiones y lo que se difunde, “se puede incitar al odio” (es decir, a un sentimiento). Estamos juzgando los sentimientos”.
Durante la dictadura de Francisco Franco, Falcón fue perseguida y torturada en numerosas ocasiones, como represalia a su disidencia política. Quizá por esto expresó: “Yo no soy partidaria de introducir delitos por opiniones, ni mucho menos por sentimientos. No me interesa perseguir a nadie por sus opiniones ni por sus sentimientos, sino por sus acciones. La violencia contra las mujeres está penada. Todas las formas de agresiones ya son parte de nuestro Código Penal, por lo que no existía necesidad de introducir este concepto (en España). El delito de odio es un crimen basado en la opinión: lo que escribes, lo que publicas, y qué formas de agresión y violencia tú puedes potencialmente convencer a que otras personas cometan en base a esta opinión”.
¿Usted considera que los “delitos de odio” representan una manera de legalizar la persecución política?
“Sí, claro. Es que ese es su propósito. En España, recientemente hemos tenido cinco o seis procesos por expresiones; tanto artísticas, como periodísticas, como de expresión verbal en medio de una conferencia académica o alguna declaración pública. Las opiniones respecto a determinados hechos o actos son penalizadas. Bajo la dictadura de Francisco Franco, a mí me procesaron seis o siete veces por delitos de opinión. Hoy en día, la manera en la que describen los delitos de odio es algo nuevo, pero en realidad estamos hablando sobre delitos de opinión. Lo que quiere decir que seguimos teniendo una herencia clarísima de la dictadura”.
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