La PGR hace 11 observaciones al Código Penal
Once puntos contenidos en el Código Penal dominicano han sido identificados por la procuradora general de la República, Mirian Germán Brito, para que los senadores, luego de la aprobacion de la pieza por los diputados, los sometan a estudio y modificación.
La petición de Germán Brito fue hecha al presidente del Senado, Eduardo Estrella, a través de una comunicación.
“Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más trascendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos”, dice un fragmento del contendo de la carta a Estrella.
Agrega que, desde el Ministerio Público “estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea, que redundará en beneficio de la República Dominicana y de las instituciones del sistema de justicia”. Germán Brito recomienda que sea eliminada la clasificación tripartita de las infracciones, y propone que, en su lugar, se utilice la denominación general de delito o conducta punible para todas las acciones típicas, antijurídicas y culpables, por ser una tendencia jurídica más acorde con los nuevos tiempos en el derecho penal sustantivo internacional.
“De igual forma”, argumenta, “esta denominación estaría más acorde con la parte general de la presente propuesta de código, ya que con el mismo hemos dado un giro hacia el derecho penal alemán, alejándonos de la tradición francesa donde si es más propio esta división de la conducta en niveles de afectación o dependiendo la naturaleza del bien jurídico protegido”
La magistrada afirma que igual debe considerarse la racionalidad de mantener como conductas sancionables, en sede penal, las contravenciones, “cuando la tendencia jurídica moderna es despenalizarlas y dejar que las mismas sean sancionadas por el derecho administrativo sancionador, en especial cuando en la propuesta actual no se sancionan con penas privativas de libertad”.
Al referirse a la tentativa, dice que las tendencias jurídicas modernas las castigan en función de las conductas punibles, no del tipo de infracción. “En ese sentido, sometemos al debate ¿Por qué no sancionar en todos los casos las conductas punibles en las tentativas?”, sugiere la magistrada.
“La organización de las infracciones dentro de las secciones que les corresponden como, por ejemplo, la malversación de fondos que no está ubicada en la subsección del peculado o malversación; el “bullying”, que se encuentra incluido erróneamente dentro de la sección de las agresiones sexuales”, recomienda, como modificación.
Señala que la necesidad de conciliar la descripción de la infracción de agresión sexual prevista en los artículos 132 como tipo base y 139 como agravante.
Asimismo, expone la necesidad de mantener en el proyecto el concepto de violencia contra la mujer, como tipo penal diferenciado de la violencia de género.
Respecto a las infracciones contra la administración pública, dice que las descripciones, las conductas típicas deben ser revisadas a los fines de utilizar la terminología correcta y una descripción más precisa de las conductas típicas.
“Por ejemplo, en la redacción de la infracción de concusión se utiliza el término ´fraude´ al momento de precisar la conducta típica a los fines de determinar la multa aplicable, cuando lo correcto sería ¨distracción¨. El fraude es un concepto jurídico autónomo, algo que nos preocupa, es que este término es utilizado con frecuencia en la redacción del código como sinónimo de “infracción” situación que puede generar confusión”, aclara.
Miriam Germán aclara que en el Código Penal, la infracción de tráfico de influencias pasivo, la descripción del tipo es muy cerrada y deja fuera la conducta del agente que tiene influencia en un tercer funcionario, en virtud de la relación primaria con el funcionario de cuya relación pretende beneficiarse
LAS ESCALAS
La procuradora sugiere conciliar el aumento de la escala general de las penas de multa en infracciones muy graves, para que abarque las de infracciones por corrupción. “Conciliar el aumento de la escala general de las penas complementarias, consistentes en inhabilitaciones en las funciones públicas, con las escalas de penas complementarias impuestas en infracciones de corrupción.