MAP aclara nombramientos temporales de maestros no son contratos
Ante la incertidumbre que ha provocado en parte de la comunidad educativa del sector público dominicano, el anuncio de que el Ministerio de Educación (MINERD) designará provisionalmente a maestros, para suplir el déficit de estos profesionales y poder desarrollar con éxito el inicio del año escolar, el Ministerio de Administración Pública (MAP) aclaró que los nombramientos temporales “no son contratos”.
En tal sentido, el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indicó que, de acuerdo a la resolución núm. 113-2021 que ratifica las modalidades de ingreso a los cargos públicos, a través de un nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera provisional y por un plazo, no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante, y no se pueda proveer de forma inmediata, por medio de un concurso; esto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Función Pública.
“Pero de ninguna manera, un nombramiento temporal, en este caso, de los maestros, implica el ingreso o la titularidad del cargo de la Carrera Especial Docente”, acotó el funcionario.
Dijo que el recelo en torno a los nombramientos temporales se ha generado porque, en los últimos períodos gubernamentales, luego de la promulgación de la Ley de Función Pública, en el 2008, a fin de evitar los concursos, en las instituciones públicas se introdujeron, ilegalmente, los contratos, cuyos contenidos y alcances eran manejados, de manera antojadiza, por los titulares de órganos y entes públicos.
“Como es el caso de los docentes, que en los últimos años han sido contratados con sueldos menores a los que les corresponden, según sus cargos, sin derecho a seguro médico, y sin reconocerles el tiempo en la Administración Pública para fines de pensión”, agregó Castillo Lugo.
Explicó que, para corregir estas distorsiones, el MAP emitió, el pasado mes de junio, la resolución núm. 113-2021, mediante la cual se reconoce la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores, en dos modalidades o tipos, el definitivo y el temporal.
Especificó que, de acuerdo a esa normativa, la figura del contrato se rige, exclusivamente, por las disposiciones de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y no supone una relación de empleo público.
En días pasados, el MAP, en su calidad de órgano rector del empleo público y de los sistemas de carrera administrativa general y especiales, recomendó al MINERD, acogerse a las disposiciones de la Ley 41-08 de Función Pública, y del Decreto 639-03 que establece el Estatuto del Docente, para realizar nombramientos temporales a maestros, ante la necesidad de suplir el déficit de profesores para el recién iniciado año escolar, y la dificultad de seleccionar este personal, oportunamente, a través del Concurso Docente 2021.
Al respecto, el ministro Castillo Lugo precisó que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, en su artículo 25 dispone que “podrán nombrarse empleados temporales en aquellos cargos de carrera administrativa de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera…”
Asimismo, que el párrafo 1 de dicho artículo, agrega que “el personal temporal deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para desempeñar el puesto y se regirá por los preceptos de la presente ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento, sea cual fuere el tiempo que se prolongue, no le otorgará derecho alguno para su ingreso en la carrera administrativa.”
De la misma forma, el Decreto núm. 639-03, que establece el Estatuto del Docente, dispone en su artículo 29 que “el personal docente activo podrá estar como permanente o interino.”
En lo que respecta al personal interino, la letra b) del citado artículo reza: “El personal interino, será el docente que ingresa al Sistema por una designación temporal, de la Secretaría de Estado de Educación (hoy Ministerio) para desarrollar o prestar servicios eventuales o a término determinado, menor o igual a un año de acuerdo con las características de sus servicios. La selección de este tipo de profesionales no exigirá la realización de un concurso en los términos definidos en este Reglamento.”
“Por estas razones y en cumplimiento de las atribuciones que le otorgan las leyes 66-97 de Educación, 41-08 de Función Pública y 247-12 Orgánica de la Administración Pública, el ministro de Educación tiene facultad para designar de manera temporal, a todos los docentes que requiera el Sistema Nacional de Educación Pre-Universitaria”, manifestó el titular del MAP.
Con relación al estado del Concurso Público Docente 2021, explicó que, corregidas las deficiencias que provocaron la suspensión de la primera etapa del proceso, una Comisión del MINERD, acompañada por técnicos del MAP, recalendarizará el reinicio de dicho Concurso, el cual deberá continuar dirigiendo la Comisión Nacional de Educación, con la permanente vigilancia de la Comisión de Observadores integrada por organismos de la Sociedad Civil.
En ese tenor, el Ministro de Administración Pública aseguró que el MAP no certificará la incorporación a la Carrera Especial Docente, de maestros que no sean seleccionados por medio de concursos públicos.
“Reiteramos que la vía de ingreso a la Carrera Docente, de acuerdo a los artículos 37 de la Ley de Función Pública y 16 del estatuto docente, es el concurso público de oposición, tal cual lo han manifestado el ministro de Educación, Roberto Fulcar, y la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), y el MAP no va a avalar la incorporación a la Carrera, de ningún profesor que no haya aprobado el concurso público para docentes”, concluyó Castillo Lugo.
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