MAP explica régimen laboral de derechos de los servidores públicos

El Ministerio de Administración Pública (MAP) remitió una circular a todas las dependencias del Poder Ejecutivo en las que les presentó un resumen del régimen laboral de derechos de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Reglamento Núm. 523-09 de Relaciones Laborales que se aplican desde hace más de 11 años, en los casos de desvinculación del servicio.

Según informa hoy un comunicado, la circular Núm. 4295 del 7 de julio del año 2020, que fue remitida a los ministros, viceministros, directores generales y nacionales, enumera la categoría de servidores públicos según el artículo 18 de la Ley de Función Pública e indica los derechos que les corresponden a los funcionarios de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales, si éstos son separados de sus cargos.

De acuerdo con el documento, que cita la Ley 41-08, a los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción, dentro de cuya categoría se incluyen los llamados cargos de confianza, sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, como las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña.

En tanto, que los funcionarios públicos de carrera tendrán derecho a la titularidad del cargo y a permanecer en el puesto en el que han sido nombrados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y sus reglamentos de aplicación, y tal como lo establece el párrafo del artículo 23 de la Ley 41-08.

“Sólo perderán dicha condición los casos que expresamente determina la Ley, previo cumplimiento del proceso administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese al derecho contrario se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”, aclaró MAP.

Para el caso de los servidores públicos de estatuto simplificado, que incluye a quienes forman parte de los grupos ocupacionales I y II, de servicios generales y apoyo administrativo, respectivamente, se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, además de los derechos adquiridos, como la proporción del salario No. 13.

Asimismo, los empleados temporales que resulten desvinculados de sus funciones, si acumulan más de un año en el cargo, tienen derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas, y a la proporción de la regalía, a partir de tres meses del año calendario.

Mientras que aquellos servidores públicos que ocupan cargos de carrera desde antes de que entrara en vigencia la Ley 41-08, en caso de cese injustificado de sus funciones, el MAP señala que tienen derecho a una indemnización en base al artículo 60 y 98 de la referida Ley y el artículo 138 del Reglamento No. 523-09.

En cuanto al pago de las vacaciones no disfrutadas, la circular refiere el artículo 55 de la Ley 41-08, que concede el derecho de cobrarlas, a todos los empleados públicos de los órganos de administración del Estado que, al momento del reclamo, hayan servido un mínimo de seis meses dentro del calendario correspondiente en caso de ser desvinculados.

De igual manera, el MAP indica que el monto de pago se calculará en base a todo el tiempo de servicio que se haya prestado, de modo continuo o no, a cualquier organismo del sector público autónomo, centralizado o descentralizado en el que haya trabajado “y a cualquier órgano del Estado debidamente certificado”.

 

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