Necesidad de la creación de la procuraduría especializada en crímenes y delitos electorales

En el devenir consuetudinario en la República Dominicana, se cometen un sinnúmero de delitos electorales desde hace décadas, lo que se había asumido como normal por las autoridades, los ciudadanos y  los partidos políticos, esto así, porque los mismos se cometen ante los ojos de muchos funcionarios, candidatos, políticos de todos los partidos,  integrantes de colegios y mesas electorales, inclusive  sin tener ninguna restricción y sin pagos de consecuencias; todo lo cual es una pena que suceda y a la vez una franca violación a la Ley, especialmente a la recién promulgada Ley 20-23 Orgánica contra crímenes y delitos electorales. Sin embargo, en la actualidad son importantes los esfuerzos y debidas diligencias, que los actores principales están llevando a cabo para terminar de una vez y por toda con esta practica que cercena, la democracia con la vulneración de su eje principal como lo es el derecho constitucional al ejercicio del sufragio, sin el cual no existe la posibilidad de que se manifieste la voluntad popular.

De ahí que debe promoverse la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos Electorales en República Dominicana, como parte del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la cual se perfila sea  autónoma e independiente, apegada a lo estipulado en la Constitución de la República y  conforme a la Ley 133-11, que conduzca a mejoras eficientes y significativas en los procesos de las elecciones municipales, congresuales, así como en las elecciones presidenciales y todo lo concerniente a asuntos electorales  en general, incrementando con sus funciones, la eficacia en los comicios electorales que se celebren en el país.

En República Dominicana, desde 1962, se han celebrado elecciones generales, que, si bien es cierto, se ha contado con la concurrencia de los sufragantes, no menos cierto es, que la mayoría de ellas no estuvieron revestidas de las garantías, ni de la confianza que supone un sistema democrático genuino. Por ende, no faltan los traumas y los fraudes tales como: compras de cédulas, coartar el derecho a elegir, a través de diferentes artimañas, falsificación de documentos, sobornos entre otros, que en algunas ocasiones fueron el producto de crímenes y Delitos que no fueron tipificados en ninguna legislación, ni perseguido por ninguna autoridad competente.

Por citar un caso, las primeras elecciones en la República dominicana se celebraron el 1962, después del derrocamiento del Dictador Rafael L. Trujillo, otorgándosele el título de presidente el 20 de diciembre de 1962 al Prof. Juan Bosch, en representación del Partido Revolucionario Dominicano al recibir 628,495 votos, más detalles al respecto ver en el link siguiente: https://elnacional.com.do/elecciones-de-1962/

Hasta el momento existe la figura del fiscal electoral, lo cual aplaudimos vehementemente, sin embargo, necesitan su estructura y presupuesto tal y como la Procuraduría de Trata de Personas y otras procuradurías especializadas, para poder hacer efectiva la perecuación de los delitos electorales, enunciados en la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, aunque para ello en principio signifique nombrar fiscales electorales en las fiscalías ordinarias de los diferentes municipios del país, sabemos que la República Dominicana es de sangre política activa todo el tiempo, esto no escapa a los asuntos que se ciernen en las diferentes actividades políticas, antes, durante y post periodo electoral, por lo tanto, hay que desmontar la teoría de que los delitos electorales, solo ocurren en el año destinado a celebrarse elecciones.

Sugiero ver como modelo  a Panamá, ¿por qué Panamá? la experiencia panameña, país que cuenta con una fiscalía general, para la persecución de los actos delictivos en materia electoral; constitucionalmente independiente, con administración, autonomía y presupuesto propio, en una jurisdicción penal electoral especial.

Por otro lado, esta procuraduría especializada, durante los periodos electorales se mantiene en sección permanente, operando desde cada recinto electoral, es una forma de prevenir el delito y si ocurren, tomarlo en muchas ocasiones “in franganti” inflagrante desde el lugar de los hechos, y esto hace que se descongestionen los tribunales, que recibirán en lo adelante las impugnaciones que se susciten en los diferentes Colegios Electorales.

En conclusión, el no contar con una persecución eficiente de los delitos electorales, le hace un profundo cráter a la democracia en su lato sensu.

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